Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA “ALFONSO GALLARDO, SA”
Artículo 1.º Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, el Comité de Empresa de Alfonso
Gallardo, SA, como representación laboral, y de otra parte, la Empresa.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2.º Ámbito territorial y personal.
El ámbito del presente Convenio es de Empresa y afecta a todas las personas trabajadoras
en plantilla de la mercantil “Alfonso Gallardo, SA”, en la forma y condiciones que en el mismo
se expresen.
Artículo 3.º Vigencia, duración y renovación.
El presente Convenio empezará a regir a partir del día 1 de enero de 2022 y su duración será
hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo con una antelación de un mes antes de
la terminación de su vigencia.
Artículo 4.º Retribuciones.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. El período de
tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder
de un mes, haciéndose efectivas mediante el ingreso de su importe en la cuenta corriente que
al efecto cada persona trabajadora designe. En dichas percepciones económicas se incluyen
los siguientes conceptos:
— Salario Base Convenio: Será el que figura para cada categoría profesional en la tabla
salarial del Anexo 1.
— Plus de asistencia: Se abona independientemente del salario base convenio y por día
realmente trabajado, y será el que figura en la tabla salarial anexa número 1.
— Plus Convenio: Se abonará a las categorías profesionales de auxiliar administrativo,
basculero, chófer camión, delineante, jefe 2.ª de compras, jefe de mantenimiento mecánico, jefe de turno, maestro industrial, oficial superior, oficial de 1.ª, oficial de 2.ª y
oficial de 3.ª y por los importes que aparecen en la tabla salarial del Anexo 1.