Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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f) Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
g) La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona trabajadora que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
Artículo 31.º Gratificación por permanencia.
Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellas personas trabajadoras con una
antigüedad mínima en la Empresa de diez años que decidan extinguir voluntariamente su
relación laboral una vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir el primer mes de los 64.
Esta gratificación se abonará de una sola vez y se calculará con arreglo a la siguiente escala:
A los 60 años, siete meses de salario.
A los 61 años, seis meses y medio de salario.
A los 62 años, seis meses de salario.
A los 63 años, cinco meses y medio de salario.
A los 64 años, cinco meses de salario.
El salario a que se refiere el apartado anterior comprenderá exclusivamente salario base convenio, antigüedad, plus de asistencia, plus de convenio y complemento personal.
Artículo 32.º Plan de pensiones y jubilación parcial.
Se creará una Comisión integrada por dos representantes de la Empresa y dos de las personas
trabajadoras, cuya misión será el estudio de la viabilidad y oportunidad de la constitución de
un plan de pensiones. Para ello la Comisión recabará la mayor cantidad de información posible
de asesores y expertos en la materia.
La Empresa acordará con las personas trabajadoras que cumplan los requisitos a que hacen
referencia los artículos 9 a 18 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, y lo establecido
en el Capítulo II del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, el acceso de éstos a la jubilación parcial anticipada, salvo en el supuesto de que la Empresa decida la amortización del
puesto de trabajo, en cuyo caso no vendrá obligada a la suscripción del contrato de relevo