Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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Artículo 33.º Prórroga.
El contenido normativo del presente Convenio Colectivo se mantendrá en vigor una vez concluida su duración pactada y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre uno nuevo, salvo
en aquellos puntos manifiestamente inaplicables, en los que se estará a lo que decida la Comisión Paritaria.
Artículo 34.º Comisión Paritaria.
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas,
de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o
aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y de los problemas de
nuevo alcance que se planteen durante la vigencia del mismo, se creará una Comisión Paritaria, que será el órgano encargado de la interpretación y vigilancia de su cumplimiento,
formada por cuatro miembros, dos de la Empresa y dos del Comité de Empresa.
Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito
con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día.
La Comisión será presidida por la persona que la propia Comisión designe mediante acuerdo.
Actuará de Secretario/a un/a vocal de la Comisión que será nombrado/a para cada sesión,
teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de la Empresa y
otra entre los representantes de las personas trabajadoras.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por
unanimidad.
Artículo 35.º Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos
colectivos.
Las partes firmantes asumen los procedimientos sobre solución extrajudicial de conflictos
laborales que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal (Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del
Metal) o autonómico (Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de
Badajoz), previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36.º Igualdad.
En todo lo relacionado con la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral y familiar,
se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.