Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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Artículo 26.º Empresas de trabajo temporal.
El contrato de trabajo celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la persona trabajadora para prestar servicios en la Empresa deberá concertarse en la forma y duración establecida
en el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, Ley Reguladora de las Empresas de Trabajo
Temporal, de tal manera que, en el caso de de incumplirse el citado precepto y de que por
interés de la Empresa continúe prestando servicios la persona trabajadora tras la expiración
de la duración legalmente establecida, éste deberá pasar a la plantilla de la Empresa con la
categoría de peón ordinario, salvo que ostentara una categoría superior a la de peón ordinario, en cuyo caso conservará tal categoría.
Artículo 27.º Formación profesional.
En caso de que sea necesario, se facilitarán por la Empresa cursos de formación profesional y
laboral, de acuerdo con las previsiones y prioridades de la misma.
Artículo 28.º Seguridad y salud laboral.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención; así las personas trabajadoras, en la prestación de sus servicios, tendrán derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud e, igualmente, estarán obligados a observar en su trabajo las
medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud.
La Empresa mantiene su compromiso permanente de poner en práctica el Plan de Prevención
en vigor actualmente.
Artículo 29.º Ropa de Trabajo.
La Empresa entregará, a elección de la persona trabajadora, en el período de un año, o dos
pantalones, dos camisetas, una cazadora o chaqueta, un chaleco de abrigo y dos pares de
calzado.
En general entregará, además, las cantidades y calidades necesarias de material de trabajo,
incluidos guantes, que sean precisas a propuesta del Comité de Seguridad y Salud.
La fecha estimada de entrega de la ropa de trabajo serán los meses de abril y noviembre.
A las personas trabajadoras se les dará en abril pantalones, camiseta de manga corta y un
par de calzado, y en noviembre pantalones, camiseta de manga larga, cazadora o chaqueta,
chaleco de abrigo y un par de calzado.