Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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libre el día laborable que más convenga a la persona trabajadora, o bien abonar la hora de
trabajo al valor de la hora ordinaria. Será el propio trabajador/a el que opte, a su conveniencia, por una de las dos propuestas.
La asistencia al trabajo en días no laborables será en los casos puntuales antes mencionados,
y con plena libertad por parte de las personas trabajadoras para decidir sobre su conformidad
o disconformidad a prestar sus servicios en dichos días.
Las tareas en días no laborables de carga y descarga se realizarán en casos excepcionales y
tendrán el mismo régimen que las especificadas en los párrafos anteriores; en consecuencia,
la Empresa procurará que los camiones lleguen con tiempo suficiente a las zonas de carga y
descarga para que se pueda proceder a estas operaciones dentro de la jornada de trabajo.
De la prestación de servicios en tales días se dará cuenta al Comité de Empresa.
Artículo 21.º Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Artículo 22.º Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en su caso, vengan disfrutando los trabajadores/as en la Empresa.
Artículo 23.º Clasificación profesional.
La clasificación profesional se regirá por el sistema establecido en el cuadro de competencias
del Anexo 2.
Artículo 24.º Movilidad funcional.
La persona trabajadora a la que se le encomienden funciones superiores a las que corresponden a su categoría profesional, tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice.
Artículo 25.º Rendimiento en el trabajo.
Se considera como rendimiento normal en el trabajo, la producción media que arroje cada
máquina con arreglo a la velocidad de la misma, jornada de trabajo y tiempo invertido en
cambios y averías.