Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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h) La Empresa estará obligada a conceder a las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, permiso retribuido para la asistencia a consulta médica general o de cabecera,
por el tiempo necesario que dure la consulta, debiéndose acreditar la misma, bien por
parte de baja o en caso contrario, por el correspondiente justificante del médico que
atienda la misma.
i) La Empresa estará obligada a conceder a las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, permiso retribuido para el acompañamiento de un familiar de primer grado de
consanguinidad y del cónyuge o pareja oficialmente inscrita en el registro civil a consulta
médica general o de cabecera, con un máximo de 8 horas anuales.
En los casos no previstos en los puntos anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
2. El personal afectado por el presente Convenio, y a partir de una antigüedad en la Empresa
de seis meses, tendrá derecho a un día de asuntos propios por año. Para su concesión se
seguirán los siguientes trámites: 1) Comunicación de la persona trabajadora a la Empresa
con al menos una semana de antelación. 2) Acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora sobre el día concreto en que se vaya a disfrutar la licencia. 3) El disfrute de este día
no podrá menoscabar el normal desarrollo del proceso de producción de la Empresa.
No podrá coincidir el goce de dos días de asuntos propios dentro del mismo año.
3. Por otro lado, la Empresa facilitará en la medida de lo posible a las personas trabajadoras
que lo soliciten, previo aviso y justificación, y sin que en ningún caso pueda afectar al normal desarrollo del proceso de producción ni perjudicar a un compañero/a de trabajo:
a) Licencia con carácter recuperable de un día en los casos de fallecimiento de parientes
de tercer grado.
b) Permiso con carácter no recuperable por el tiempo imprescindible para asistir al funeral
de un pariente de tercer grado, siempre que el mismo no se celebre a más de 10 kilómetros del centro de trabajo.
La licencia y el permiso de los apartados a) y b) anteriores no son en ningún caso acumulables, debiendo la persona trabajadora optar entre uno u otro.
Artículo 20.º Tareas en días no laborables.
A la persona trabajadora que realice dichas tareas en días no laborables por necesidades de
recuento, de avería de la maquinaria o instalaciones, o reparaciones que necesiten o aconsejen el corte de suministro eléctrico, la Empresa le hará la siguiente proposición: o bien que