Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2024061407)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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Tercero. Solicitudes.
1. L
 as solicitudes, acompañadas de la documentación que corresponda, de conformidad con
el artículo 6 de la orden reguladora, se formalizarán en el impreso normalizado que figura
como anexo II a la presente resolución e irán dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial
de Idiomas correspondiente y se presentarán en la sede de ésta.
La presentación de instancias también podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
La solicitud podrá cumplimentarse, asimismo, a través de los formularios de la Secretaría
Virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección web https://rayuela.educarex.es/.
El acceso a la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el DNI
electrónico o con las claves de acceso de usuario a la plataforma Rayuela.
Las personas que necesiten solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán
hacerlo personándose en su centro educativo o Escuela Oficial de Idiomas de referencia.
2. E
 n cualquier caso, una vez cumplimentada la misma, deberá ser firmada de forma manual
o electrónica y presentada, junto con el resto de la documentación, en la Escuela Oficial de
Idiomas solicitada como primera opción, o por cualquiera de los medios indicados.
3. L
 as solicitudes para cursar un segundo o más idiomas solo serán tenidas en cuenta si, una
vez finalizado el proceso de admisión para todos los idiomas y en todos los cursos, quedasen vacantes para los idiomas y cursos adicionales solicitados por la persona interesada.
En el caso de existir esas vacantes, se procederá con todos los solicitantes de igual forma
que en el proceso anterior para el primer idioma.
4. P
 odrán admitirse solicitudes de alumnado de otras nacionalidades para cursar cualquier
idioma que se imparta en la Escuela Oficial de Idiomas, siempre que la lengua oficial de su
nacionalidad sea diferente a la solicitada.
5. L
 a falsedad en la declaración de los datos aportados en la solicitud llevará consigo la anulación de la plaza, si esta hubiera sido adjudicada.