Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2024061407)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2024-2025.
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Jueves 2 de mayo de 2024

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6. D
 e conformidad con el artículo 28.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio
los datos de identidad, familia numerosa, condición de discapacidad, situación académica
o condición de docente y el resto de documentación requerida, de acuerdo con el artículo
6 de la Orden de 23 de mayo de 2018, salvo que se formule oposición expresa por el solicitante, en cuyo caso deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo II, y aportar
dicha documentación acreditativa, expedida, en cada caso, por los órganos competentes,
junto con la solicitud.
7. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud o la
documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se requerirá al solicitante
para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad
con el artículo 21 de la citada ley.
Cuarto. Pruebas de clasificación.
1. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la orden reguladora, las Escuelas Oficiales
de Idiomas organizarán pruebas específicas de clasificación con el fin de situar a las personas solicitantes con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios
adecuado a dichos conocimientos.
2. L
 a prueba de clasificación en el idioma inglés podrá realizarse de forma presencial o vía online. Los solicitantes que opten a la prueba de clasificación en este idioma deberán marcar
la correspondiente opción en la solicitud de admisión (anexo II).
3. L
 os resultados de esta prueba serán vinculantes a efectos de clasificación, no pudiendo
la persona interesada optar posteriormente por ninguna de las otras posibilidades que se
indican en el anexo II.
Quinto. Plazo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la orden reguladora, las solicitudes para
ser admitido en las Escuelas Oficiales de Idiomas se presentarán en el plazo de los 15 días
hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de
convocatoria, debiéndose presentar una única solicitud de admisión y en una sola Escuela
Oficial de Idiomas.
Sexto. Baremación.
1. L
 a admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuando en ellas no se disponga de plazas
suficientes para atender a todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios: situa-