Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2024061407)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2024-2025.
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Jueves 2 de mayo de 2024

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2. N
 o se requerirá proceso de admisión para acceder a una Escuela Oficial de Idiomas en los
siguientes supuestos:
a) La promoción de un curso a otro dentro de la misma escuela sin cambiar de idioma,
siempre que no se haya superado el límite de faltas de asistencia establecido en el
Reglamento de organización y funcionamiento del centro y/o el límite de convocatorias
establecido para la superación de cada nivel.
b) El alumnado presencial del curso anterior, si cambia de domicilio, de centro de estudios
o de lugar de trabajo, justificándolo documentalmente, no tendrá necesidad de realizar
nuevo proceso de admisión del mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas, siempre que en ella hubiese plaza.
3. E
 l alumnado que por cualquier motivo haya interrumpido sus estudios y desee incorporarse
de nuevo a la enseñanza oficial presencial será considerado, solo a efectos de admisión,
como alumnado de nuevo ingreso.
4. E
 l alumnado que proceda de la enseñanza a distancia o semipresencial o desee cambiar de
la enseñanza libre a la enseñanza presencial deberá ser considerado como alumnado de
nuevo ingreso, a efectos de admisión, con sujeción a las normas que, en este sentido, se
establecen en la referida orden.
5. A
 l alumnado oficial presencial que participe en el proceso de admisión por haber superado
el límite de faltas de asistencia establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento del centro sin haber justificado debidamente esta situación en tiempo y forma ante
la dirección del centro, que será la competente para apreciar el carácter justificado o no de
las faltas, no le corresponderán, durante el curso académico inmediatamente posterior, los
puntos previstos en el apartado 1 del baremo establecido en el anexo I de la mencionada
orden.
6. N
 o podrán matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en régimen de alumnos oficiales, los profesores que presten
servicio en ella, salvo que el idioma solicitado solo se curse en la escuela a cuyo Claustro
pertenezca el profesor solicitante. En este supuesto, la Delegación Provincial de Educación
correspondiente designará a un tribunal para examinar y calificar a este profesorado. Dicho
tribunal estará integrado por un inspector de educación, que actuará como Presidente, y
dos profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
que habrán de ser especialistas en el idioma correspondiente. Tampoco podrán matricularse los profesores que presten servicio en una Escuela Oficial de Idiomas en el idioma de
su especialidad en ninguna otra Escuela Oficial de Idiomas del ámbito de aplicación de la
citada orden.