Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2024061407)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2024-2025.
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Jueves 2 de mayo de 2024

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación
del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales
de Idiomas para el curso 2024-2025. (2024061407)
La Orden de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación y Empleo, regula el proceso
de admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 103, de 29
de mayo).
La disposición final primera de dicha orden atribuye a la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional la competencia para convocar, cada curso escolar, la admisión y matriculación del alumnado.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVE:
Primero. Objeto.
1. C
 onvocar la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024-2025, que se regirá por lo
dispuesto en la Orden de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación y Empleo,
por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en régimen de
enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 103, de 29 de mayo).
2. E
 n el curso 2024/2025 será posible matricularse, en la modalidad presencial, en todos los
idiomas implantados en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, en 1.º curso
(A1) y 2.º curso (A2) del nivel Básico; 1.º y 2.º cursos del nivel Intermedio B1; 1.º y 2.º
cursos del nivel Intermedio B2 y 1.º y 2.º cursos del nivel Avanzado C1 y en el curso del
nivel Avanzado C2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
Segundo. Condiciones de acceso.
1. D
 e acuerdo con el artículo 2 de la citada orden, para acceder a las enseñanzas de idiomas
será requisito tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.
Podrán acceder, asimismo, las personas interesadas con 14 años, cumplidos en el año en el
que se comiencen los estudios, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.