Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Actividades Formativas Complementarias. Subvenciones. (2024061389)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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4. L
 os contratos suscritos por los centros tendrán carácter laboral y en ningún caso el personal contratado guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.
5. T
 odo el personal contratado, dado que realizará tareas que implican contacto habitual con
menores, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, a cuyo efecto deberá aportarse declaración
responsable de que dicho personal cuenta con la oportuna certificación negativa, conforme
al modelo establecido en el anexo IV.
Decimocuarto. Pago.
1. E
 l pago de las nóminas y Seguridad Social del personal encargado del desarrollo de las
actividades formativas complementarias en los centros concertados se llevará a cabo mensualmente mediante pago delegado, una vez aportada la justificación correspondiente de
conformidad con lo previsto en el apartado a) del resuelvo duodécimo de la presente resolución.
2. E
 n cuanto a los gastos de funcionamiento (tales como folios, cartulinas, balones, acuarelas,
CD, y similares), el abono de la ayuda será efectuado de una sola vez, tras la publicación
de la resolución de concesión, durante el ejercicio económico en el que se concluye el curso escolar, mediante transferencia a nombre del beneficiario, una vez justificado el gasto
de conformidad con lo previsto en el apartado b) del apartado duodécimo de la presente
resolución.
3. S
 e considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del curso escolar correspondiente, y que de manera indubitada responda a
la naturaleza de la actividad subvencionada.
4. E
 l órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago, que los beneficiarios se
encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimoquinto. Reintegro.
1. S
 e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes: