Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Actividades Formativas Complementarias. Subvenciones. (2024061389)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 83

22728

Martes 30 de abril de 2024

a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
4. P
 ara determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se atenderá en todo caso
al principio de proporcionalidad. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es
parcial cuando las cantidades justificadas alcanzasen, al menos, el 60% de la subvención
concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. T
 ambién dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro la supresión por la Administración educativa de las actividades, cuando el alumnado asistente a las
mismas no alcance el mínimo establecido en el artículo 5.e) del Decreto 84/2014, de 20 de
mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio.
Decimosexto. Efectos y recursos.
La resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
Contra la resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 17 de abril de 2024.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
(PD, Resolución 10 de enero de 2024,
de la Secretaría General, DOE núm. 9
de 12 de enero de 2024),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA