Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Actividades Formativas Complementarias. Subvenciones. (2024061389)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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Martes 30 de abril de 2024

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— Datos económicos de los aspirantes seleccionados.



— Copia del contrato, donde expresamente se recogerá su pago delegado, formalizado
con cada monitor de actividades formativas complementarias, así como de las correspondientes altas en la Seguridad Social.



— Mensualmente, documentación acreditativa de las altas y bajas de los monitores, en
su caso, y las copias de los seguros sociales mensuales (RLC y RNT).

b) Acreditar los gastos de funcionamiento mediante las correspondientes facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los pagos efectuados para llevar a cabo la finalidad de la
subvención una vez finalizado el curso escolar.
c) Trimestralmente, copia del modelo 111 de declaración de retenciones en nómina correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Comunicar toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la subvención en el desarrollo de la actividad.
e) S
 ometerse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, según certificación expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimotercero. Contratación.
1. C
 on anterioridad a la contratación de los monitores de actividades formativas complementarias por parte de los centros concertados y al objeto que éstos realicen la correspondiente
selección, harán público, en sus tablones de anuncios y en Internet, los puestos a proveer
y sus características, así como los criterios de selección que hayan aprobado que, en todo
caso, atenderán a principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. A
 tal efecto, y con la debida antelación, deberán comunicar al ente público extremeño de
Servicios Educativos Complementarios tales datos, que se difundirán a través de la web
http://www.educarex.es/afc/html.
3. L
 a duración máxima de los contratos temporales o del alta y baja de actividad en fijos discontinuos será desde el 1 de octubre de 2024 hasta 31 de mayo de 2025, con una jornada
de 12 horas semanales. El horario de las actividades formativas complementarias será de
dos horas de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive, y se desarrollará, a elección del
centro, entre las 15,30 y las 18,30 horas.