Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Actividades Formativas Complementarias. Subvenciones. (2024061389)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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Martes 30 de abril de 2024

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cándolo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud y aportará,
junto con la misma, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta
de identidad.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. E
 l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se iniciará
el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente resolución de convocatoria y de
su extracto y finalizará el 15 de noviembre de 2024.
2. A
 simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órganos de ordenación e instrucción y evaluación.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción de concesión será la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios.
2. P
 ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de
las subvenciones se constituirá una Comisión de selección y seguimiento cuyos miembros
serán designados por la Dirección General del ente público extremeño de Servicios Educativos Complementarios, y estará presidida por la persona titular de la Jefatura de la Unidad
de Gestión de Servicios Complementarios o persona en quien delegue, actuando como
vocalía la persona titular de la Jefatura de Sección de Servicios Complementarios o persona en quien delegue, tres personas funcionarias del ente público extremeño de Servicios
Educativos Complementarios o personas en quien deleguen y como Secretaria de dicha
Comisión, con voz y sin voto, una persona funcionaria de dicho ente público, o persona en
quien delegue. La composición de los miembros de la comisión deberá hacerse pública en
la página web http://www.educarex.es/afc.html, antes del inicio de sus actuaciones.
3. L
 a Comisión de selección y seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sec-