Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Actividades Formativas Complementarias. Subvenciones. (2024061389)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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convocatoria abierta y concesión directa, y las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos
en el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, de
conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
Séptimo. Solicitudes.
1. L
 as solicitudes se formalizarán cumplimentándose conforme a los anexos II, III y IV de
la presente resolución o en formato autor rellenable a disposición de la ciudadanía en la
página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (http://www.
educarex.es/afc.html).
2. L
 as solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad
con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección
electrónica (https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000814004007984), o
en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
 as personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o certificado
electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es:
http://www.cert.fnmt.es/.
4. E
 l modelo de solicitud presenta un apartado donde el solicitante declarará no estar incurso
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas
previstas en el apartado 7 del artículo 12 de citada Ley.
5. E
 l órgano gestor consultará los datos relativos a encontrarse al corriente del cumplimiento
de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General
de la Seguridad Social y los datos de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, para
lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la autorización expresa en la
solicitud de ayuda, en caso contrario, se deberá aportar la documentación correspondiente.
6. A
 simismo, el órgano gestor llevará a cabo la comprobación o constancia de los datos de
identidad, que se realizará de oficio por el órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá oponerse indi-