Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Actividades Formativas Complementarias. Subvenciones. (2024061389)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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tor Público, para los órganos colegiados y tendrá las atribuciones recogidas en el artículo
29.3 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio.
4. A
 la vista de los informes de la Comisión de selección y seguimiento, la Dirección del ente
público extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta de resolución a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Décimo. Resolución del procedimiento.
1. E
 l órgano competente para resolver la convocatoria es la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, no obstante la competencia la ejercerá
el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
en virtud de Resolución 25 de agosto de 2023 de la Presidenta del Ente Público Extremeño
de Servicios Educativos Complementarios (DOE núm. 168 de 31 de agosto de 2023). La
propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de selección
y seguimiento.
2. L
 a resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de
las ayudas y será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto
en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
 icha resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades
de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8b) de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria
y su extracto en el DOE. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
 ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la