Ayuntamiento De Los Santos De Maimona. Urbanismo. (2024080649)
Anuncio de 19 de abril de 2024 sobre declaración de la viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Actuación urbanizadora para el desarrollo del Sector UE/SU 1.2 del Plan General Municipal.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Cuarto. La consulta previa contiene los requisitos exigidos en el artículo 113 del RGLOTUS, así
como el compromiso previsto en el artículo 114 de la citada normativa relativa a la constitución de la agrupación de interés urbanístico.
Quinto. La competencia para declarar la viabilidad o inviabilidad de la consulta presentada
corresponde al Alcalde de la Corporación en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s de la
LRBRL en relación con el artículo 113.3 del RGLOTUS.
Sexto. La consulta previa versa sobre la unidad de ejecución UE/SU 1.2. Las parcelas catastrales que se incluyen dentro del ámbito son: 06122A022001540001MZ (íntegramente), 7692501QC2579B0001UX (íntegramente), 7692502QC2579B0001HX (íntegramente) y
06122A022001590000XL (de manera parcial).
No se aportan los certificados registrales de las fincas afectadas por la consulta previa.
La superficie catastral de la parcela 06122A022001540001MZ es 18.558 m2 de suelo y contiene una edificación de 135 m 2 construidos con uso terciario: oficinas.
La superficie catastral de la parcela 7692501QC2579B0001UX es 10.317 m2 de suelo y se
encuentra libre de edificación.
La superficie catastral de la parcela 7692502QC2579B0001HX es 2.526 m2 de suelo y contiene una edificación de 935 m 2 construidos con uso industrial.
La superficie catastral de la parcela 06122A022001590000XL es 2.824 m2 de suelo y se encuentra libre de edificación, aunque no toda la finca se encuentra incluida en la UE/SU 1.2.
Séptimo. Los suelos, objeto de consulta previa, se encuentra clasificados como suelo urbano
según se establece en el plano: OE.2, OE.9.1. hoja 3. Los suelos se encuentran definidos como
unidad de actuación urbana UE/SU 1.2. con un porcentaje mínimo de vivienda de protección
pública según legislación, tal y como se establece en el plano OE.3, OE.10, OE.11, hoja 1. El
uso global de la unidad de actuación UE/SU 1.2. es el residencial tal y como se establece en
el plano OE.4, OE -8. hoja 1:. La unidad de actuación UE/SU 1.2. tiene establecida la ordenación detallada en el plano OD.1, OD.2, OD.4. hoja 2:, consistente en varios viales, manzana
residencial ensanche tipo EHD/2, edificación en hilera con dos plantas, manzana dotaciones
genéricas EE/2, edificación específica con dos plantas, siendo los nombres de las manzanas
residenciales: RE 187 y RE 188 y RE 186 para la manzana de uso dotaciones.
Octavo. Las normas urbanísticas establecen las características de la unidad de actuación UE/
SU 1.2. en el artículo 4.3.1.2.
Noveno. El cuadro resumen de la página 2 de la consulta previa, en la casilla de cesión del
10% para el Ayuntamiento, aparecen 1,748 m2 construidos, pero debe aparecer: 1.748 m2