Ayuntamiento De Los Santos De Maimona. Urbanismo. (2024080649)
Anuncio de 19 de abril de 2024 sobre declaración de la viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Actuación urbanizadora para el desarrollo del Sector UE/SU 1.2 del Plan General Municipal.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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4. En el caso de declararse la viabilidad de la actuación de transformación urbanística objeto de la consulta, el acuerdo municipal deberá determinar el régimen de gestión de la
actividad de ejecución del planeamiento, que de ser indirecta establecerá, además, uno
de los sistemas de ejecución privada y fijará los criterios y bases orientativas para el
desarrollo de la actuación. De resultar elegido el régimen de gestión directa, el acuerdo
municipal determinará uno de los sistemas de ejecución pública.
5. Cuando el planeamiento tenga establecidas unas bases orientativas para su ejecución,
no será necesaria la consulta previa, en los términos establecidos en el artículo 137 del
presente Reglamento.”
Tercero. El artículo 114 del RGLOTUS dispone que:
“1. La ejecución del planeamiento en la modalidad de actuaciones sistemática s de urbanización o reforma exige la redacción del correspondiente Programa de Ejecución, la
determinación del régimen de gestión y la elección de uno de los sistemas de ejecución
establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
...


b) Se determinará el sistema de compensación cuando la consulta previa regulada en
el artículo anterior hubiera sido formulada en primer lugar por las personas propietarias de más del 50% de la superficie de la unidad de actuación comprometidas en la
constitución de una agrupación de interés urbanístico. La determinación del sistema
de compensación implicará la obligación para las personas propietarias consultantes
de constituirse en agrupación de interés urbanístico y de presentar el correspondiente Programa de Ejecución junto con la restante documentación técnica, garantías y
compromisos económicos para asegurar el completo desarrollo de la actuación, todo
ello en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del acuerdo de determinación del sistema. Cuando se trate de propietario o propietaria única no será necesario constituirse en Agrupación de Interés Urbanístico. Este plazo, podrá ampliarse,
excepcionalmente, por una sola vez y por periodo no superior a un mes cuando, por
imposibilidad justificada de constitución de la Agrupación de Interés Urbanístico en
el plazo inicial, así se solicite por las personas propietarias consultantes antes de la
finalización del mismo. Transcurrido este plazo y, en su caso, su prórroga, sin que se
hubiera presentado en tiempo y forma toda la documentación exigible por la agrupación debidamente constituida, el procedimiento se entiende paralizado por causa
imputable a las personas interesadas, a los efectos de poder acordar la caducidad
del mismo en los términos previstos en la legislación reguladora del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas”.