Ayuntamiento De Los Santos De Maimona. Urbanismo. (2024080649)
Anuncio de 19 de abril de 2024 sobre declaración de la viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Actuación urbanizadora para el desarrollo del Sector UE/SU 1.2 del Plan General Municipal.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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via versa sobre la Unidad de Actuación urbanizadora de suelo urbano UE/SU 1.2 del PGM de
Los Santos de Maimona, que cuenta con una superficie estimada de 34.278 m2 según el PGM
cuyo uso es residencial.
Establece el artículo 81.1.a) de la LOTUS que:
“La ejecución de las previsiones de los instrumentos de ordenación puede llevarse a cabo
conforme a las siguientes modalidades:
1. Actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización. Son operaciones destinadas a la generación de nuevo suelo urbanizado en forma de solares a partir de suelo
carente de urbanización. En función del municipio donde se actúe, de la clase de suelo
al que afecte y de la entidad de la operación de transformación, las actuaciones pueden
ser:


a) Actuaciones Sistemáticas de nueva urbanización, para la ejecución del planeamiento
dentro del ámbito de un sector delimitado en suelo urbano de los núcleos de relevancia territorial y en suelo urbanizable de cualquier núcleo. El sector se desarrollará
completa o parcialmente mediante la delimitación de una o varias unidades de actuación integral. Cuando no se especifique, se considerará que el sector es una única
unidad de actuación. …”

Con base en lo dispuesto en el artículo anterior, la ejecución de la unidad objeto de la consulta
se realizará mediante la modalidad de actuación sistemática de nueva urbanización. El PGM
delimita una única unidad de actuación para el ámbito de referencia de la consulta presentada, por lo que, se considera un único sector y una única unidad de actuación integral.
Segundo. Establece el artículo 113 del RGLOTUS que:
“1. Las personas particulares podrán formular al Ayuntamiento consulta sobre la viabilidad
de la actuación de transformación urbanística de un sector o una unidad de actuación integral. En la solicitud de consulta se especificarán, al menos, la propuesta del sector afectado, la delimitación de la unidad de actuación integral, los plazos indicativos para la total
ejecución de la actuación de transformación urbanística, régimen y sistema de ejecución
propuestos y cualificación técnica de los consultantes.

3. E
 l Ayuntamiento, valorando los aspectos especificados en la consulta, declarará su viabilidad o su inviabilidad en el plazo de dos meses. El acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento o de la Consejería competente, según el caso.