Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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expropiación. Se entenderán, en todo caso, incluidos los precisos para las conexiones exteriores con las redes, sistemas de
infraestructuras y servicios generales.
f.

La publicidad de su entero contenido. Cualquier ciudadano o ciudadana tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la
documentación del Plan General Municipal y la de los Planes y Proyectos que lo desarrollen, a tal efecto el Municipio deberá tener a
disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas del presente Plan General, de los instrumentos de
desarrollo del mismo, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos. Así mismo, tendrá derecho a ser informado o
informada por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada.

Articulo 2.1.1.7 Normas de interpretación.
Las competencias sobre la interpretación del contenido del presente Plan General corresponden al Ayuntamiento, a través de los servicios
técnicos que al efecto habilite, así como a la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, a través de sus organismos
urbanísticos y territoriales correspondientes.
Las determinaciones del presente Plan General, se interpretarán de acuerdo con el sentido propio de sus palabras en relación con el
contexto, los antecedentes históricos y legislativos, atendiendo principalmente a su espíritu y finalidad, así como a la realidad social del
tiempo en que han de ser aplicadas.
Con carácter particular se seguirán las siguientes reglas:
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor).
Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre
determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y Normativa Urbanística (de carácter
regulador), y las propuestas o sugerencias de los Planos de Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se
considera que prevalecen aquellas sobre éstas.
La interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación, corresponde a los Servicios Técnicos
Municipales. La determinación “in situ” de las alineaciones dibujadas en los planos de ordenación, se establecerá a partir de puntos o
elementos referenciados en la realidad, trasladando sobre el terreno las medidas realizadas a escala sobre el plano que dan la posición
de los vértices, extremos, o puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.
En el caso de contradicción entre las determinaciones de la Normas Urbanísticas y de los planos de ordenación, prevalecerá el documento
escrito sobre el gráfico.
En caso de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, cuando la aplicación de las reglas anteriores resultara insuficiente,
prevalecerá aquella interpretación de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y
conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales,
y mayor beneficio social o colectivo.
Articulo 2.1.1.8 Contenido documental del plan.
El presente Plan General consta de los siguientes documentos
1. Memoria Informativa y Justificativa.
2. Planos de Información.
3. Normas Urbanísticas y fichas de planeamiento, desarrollo y gestión.
4. Catálogo de Bienes Protegidos.
5. Planos de Ordenación.
El contenido de cada uno de estos documentos es:
1. La Memoria Informativa y Justificativa tiene valor interpretativo de todas las restantes determinaciones de éste, incluidas sus
gráficas, siguiendo los términos establecidos en el reglamento. En esta memoria se incluye un informe de sostenibilidad ambiental y
un informe de sostenibilidad económica.
2. Los Planos de Información se refieren al contenido mínimo establecido por el reglamento, es decir, a la estructura catastral vigente
del terreno, a la topografía del terreno, a los usos, aprovechamientos y vegetación existentes, a las infraestructuras, redes generales
de servicios y bienes demaniales, al estado actual de los núcleos de población consolidados y a la clasificación del ensuelo en el
planeamiento anterior aún en vigor. Estos Planos de Información se redactarán en soporte gráfico e informático.
3.

Las normas urbanísticas integra las reglas técnicas y jurídicas que precisen las condiciones sustantivas, temporales y
administrativas a que deben ajustarse a todas y cada una de las actuaciones urbanísticas. Dichas normas distinguen las reglas que
pertenezcan a la ordenación estructural y a la ordenación detallada.

4. El Catálogo de bienes protegidos es redactado de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento.
5. Los planos de Ordenación definen gráficamente los elementos de la ordenación urbanística estructural y la ordenación urbanística
detallada, con el contenido mínimo establecido en el reglamento.