Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Titulo 2
Determinaciones particulares del municipio estructural
Capítulo 2.1 Generalidades.

Articulo 2.1.1.1 Objeto, naturaleza y características.
El Plan General Municipal define la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal de Garbayuela, distinguiendo la estructural
y la detallada, conforme a lo dispuesto en la LSOTEX y el RPEX, y organiza la gestión de su ejecución.
Se ha formulado conforme a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria 3ª de la LSOTEX, quedando establecida la
ordenación detallada de la totalidad de los terrenos adscritos al suelo urbano no consolidado (SUNC) y al suelo urbanizable (SUB).
El Plan General Municipal, sustituye a las Normas Subsidiarias hasta ahora vigentes en el ámbito del Término Municipal que quedan
derogadas a la entrada en vigor del mismo, salvo los efectos de transitoriedad procedentes al amparo de la legislación aplicable.
Articulo 2.1.1.2 Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del Plan General Municipal es la totalidad del Término Municipal de Garbayuela,
Articulo 2.1.1.3 Vigencia.
Este Plan entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del mismo, sin perjuicio de eventuales modificaciones o de la suspensión
total o parcial de su vigencia.
Articulo 2.1.1.4 Innovación
Se entenderá por innovación cualquier revisión o modificación de planeamiento urbanístico
Articulo 2.1.1.5 Revisión.
Requerirá la revisión del presente Plan General:


La reconsideración total de la ordenación en él establecida y, en todo caso, la que comporte, una alteración sustancial de su
ordenación estructural.



Cualquier innovación de la ordenación por ellos establecida que, por sí misma o por efecto de su acumulación a la o las aprobadas
con anterioridad tras la aprobación o última revisión del planeamiento general municipal, implique un incremento de la superficie de
suelo urbanizado superior al 30% en municipios menores de 20.000 habitantes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación
de los planes de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación del territorio, la Junta de Extremadura, mediante Decreto
adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y audiencia del o de los Municipios
afectados, podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del Plan General Municipal, bien de otros concretos planes de
ordenación urbanística, según proceda en atención a las circunstancias, fijando a las entidades municipales plazos adecuados al
efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes. El mero transcurso de los plazos así fijados sin que se hayan llegado
a iniciar los correspondientes procedimientos habilitará a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística
para proceder a la revisión omitida, en sustitución de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme
a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley general 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Articulo 2.1.1.6 Efectos
La entrada en vigor del presente Plan General Municipal, así como la de los instrumentos de desarrollo que, en su caso, se formulen,
producirá de acuerdo con su contenido:
a. La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y
calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
b. La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que
resulten disconformes con la nueva ordenación. A los efectos de la situación de fuera de ordenación, el presente Plan distingue entre
las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que sólo se podrán
autorizar obras de mera conservación; y las parcialmente incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar las obras de
mejora o reforma. Se consideran totalmente incompatibles con la nueva ordenación y se identifican en el Plano de Ordenación
correspondiente, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupan suelo dotacional público e impiden la efectividad de
su destino.
c. La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones para todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera
reservas de dispensación.
d. La ejecutividad de sus determinaciones, a los efectos de la aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de
ejecución forzosa.
e. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos las instalaciones, las construcciones y las edificaciones
correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten unidades de actuación para cuya ejecución sea precisa la