Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Articulo 2.1.1.9 Determinaciones de ordenación estructural.
Tendrán el carácter de determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural.


Las directrices resultantes del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio, previendo la expansión urbana a
medio plazo y justificando su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio.



La clasificación del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada una de las clases y categorías de suelo adoptadas.



Señalamiento indicativo del perímetro geométrico de sectores y unidades de actuación urbanizadora en áreas de reforma interior y
de desarrollo en el suelo urbano no consolidado, así como de desarrollo en suelo urbanizable.



Establecimiento de usos globales y compatibles y definición de las intensidades edificatorias y densidades residenciales máximas
para las parcelas localizadas en cada zona de ordenación territorial y urbanística.



El tratamiento de bienes de dominio público no municipal conforme a la legislación reguladora.



La ordenación de la localización, las distancias a otros usos y demás previsiones urbanísticas exigibles conforme a la normativa
aplicable de los establecimientos, las instalaciones y las actividades en donde se produzcan, utilicen, manipulen o almacenen
sustancias peligrosas.



La determinación de la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que asegure la racionalidad
y coherencia del desarrollo urbanístico, garantizando la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo



La delimitación, categorización y ordenación del suelo no urbanizable (SNU).



Los usos dominantes, incompatibles e intensidades globales para el suelo urbano sujeto a operaciones de reforma interior y la
determinación del aprovechamiento medio de los distintos sectores.



Las previsiones precisas para garantizar el destino final de parte de los terrenos de suelo urbano (SU) o suelo urbanizable (SUB)
sujetos a régimen de actuaciones urbanizadoras a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.



El Catálogo de bienes protegidos.




Articulo 2.1.1.10 Determinaciones de ordenación detallada.
El diseño de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público no integrado en la red básica de reservas.
La definición, en cada una de las zonas de ordenación urbanística, de los usos pormenorizados, ordenanzas tipológicas expresivas.



La fijación de reservas, dotaciones públicas de sistema local.



La delimitación de las unidades de actuación urbanizadora, con las limitaciones establecidas en el artículo 124 de la LSOTEX.



La precisión, para cada uno de los sectores o de las unidades de actuación, de las características y el trazado servicios que, en su
caso, prevea el Plan General, así como la resolución de su eventual enlace con las redes municipales existentes.



La parcelación de los terrenos, régimen al que deba ajustarse su parcelación en función tipologías edificatorias previstas.

Articulo 2.1.1.11 Planes de Desarrollo.
En el marco del Plan General podrán formularse los siguientes instrumentos de desarrollo:
a. Planes Parciales de Ordenación.
b. Planes Especiales de Ordenación.
c. Estudios de Detalle.
Articulo 2.1.1.12 Planes Parciales de ordenación.
En desarrollo del Plan General podrán formularse Planes Parciales de Ordenación con el contenido y finalidades previstas en la LSOTEX
y el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Articulo 2.1.1.13 Planes Especiales de Reforma Interior
En suelo urbano podrán formularse planes especiales de reforma interior con las funciones previstas en el artículo 72 de la LSOTEX Y 63
del Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Articulo 2.1.1.14 Planes Especiales de ordenación.
En desarrollo, complemento o mejora del Plan General podrán formularse Planes Especiales de ordenación, con el contenido y los fines
previstos en la LSOTEX y el Reglamento de Planeamiento de Extremadura con cualquiera de las siguientes finalidades:
a. Crear o ampliar reservas de suelo dotacional.
b. Definir o proteger infraestructuras, las vías de comunicación, el paisaje o el medio natural.
c. Adoptar medidas para la conservación de los inmuebles, conjuntos o jardines de interés arquitectónico.
d.

Concretar el trazado y funcionamiento de las redes de infraestructuras.

e. Vincular áreas o parcelas o solares a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen
de protección oficial o pública.