Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Articulo 2.1.1.15 Estudios de Detalle.
En suelo urbano consolidado se podrán formular Estudios de Detalle con el contenido y finalidades previstos en la LSOTEX y el
Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable podrán formularse Estudios de Detalle, con el contenido y finalidades previstos en
la LSOTEX y el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Articulo 2.1.1.16 Otros instrumentos
El Ayuntamiento podrá aprobar ordenanzas municipales de policía de la edificación y de la urbanización en los términos previstos en el
artículo 85 de la LSOTEX, así como las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril y reglamentos que la desarrollan.
Articulo 2.1.1.17 Derechos y deberes de los propietarios del suelo
Los derechos y deberes de los propietarios del suelo serán los establecidos en el titulo primero, capitulo segundo de la LSOTEX y artículos
5 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Articulo 2.1.1.18 Régimen del subsuelo.
1. El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de este Plan, quedando en todo caso su aprovechamiento
subordinado a las exigencias del interés público y de implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. De igual
forma, la necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco del subsuelo, delimita el contenido
urbanístico de los terrenos y condiciona la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el
instrumento de planeamiento.
2. Estará legitimado para adquirir el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento al subsuelo quien lo esté para el suelo
vinculado al mismo, sin perjuicio del ajuste de aprovechamientos urbanísticos que deba realizarse.
3. A efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico, el aprovechamiento del subsuelo no computará como tal siempre que se
destine a dotación de plazas de aparcamiento exigida por el planeamiento o propias del edificio, instalaciones propias al servicio del
edificio o cuarto trastero. En cualquier otro caso se aplicará un coeficiente reductor del 50 %.
4. La cesión obligatoria de los terrenos destinados a usos públicos conlleva igualmente la cesión del subsuelo a él vinculado.
5. El uso del subsuelo en el viario público, incluido el existente a la entrada en vigor del presente instrumento de planeamiento, se
limitará a las infraestructuras y redes de servicios públicos. En ningún caso se podrá utilizar dicho subsuelo para el aprovechamiento
urbanístico tanto público como privado de cualquier tipo, incluido el garaje-aparcamiento, excepto en lo necesario para las rampas o
escaleras de acceso.
Articulo 2.1.1.19 Régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones disconformes con la las determinaciones del Plan
1. Las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupan suelo dotacional público tienen la consideración de totalmente
incompatibles con la nueva ordenación, y en las mismas sólo se podrán autorizar obras de mera conservación.
2. Las instalaciones, construcciones o edificaciones que resulten disconforme con la ordenación establecida por este Plan, por causas
distintas a las previstas en el párrafo anterior, tendrán la consideración de parcialmente fuera de ordenación. En ellas podrán
autorizarse cualquier clase de obra de consolidación, mejora o reforma parcial o total, siempre que no afecten a los elementos o
parámetros que motiven la situación de fuera de ordenación. En el caso de que las obras pretendidas afectaran a alguno de estos
elementos o parámetros, resultará requisito indispensable para su autorización que las mismas contemplen la adecuación de los
mismos a las previsiones contenidas en el Plan.
3. Las parcelas catastrales o registrales existentes, en terrenos adscritos al Suelo Urbano Consolidado, en el momento de entrada en
vigor del presente Plan, tendrán la consideración de parcelas edificables aun cuando no cumplan con la totalidad de los parámetros
establecidos en esta normativa para ello.
4. No se considerarán en situación de fuera de ordenación aquellos equipamientos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de
este Plan General Municipal que, erigidos conforme a las condiciones edificatorias de anteriores normas, resulten disconformes con
los nuevos parámetros urbanísticos definidos para la zona de ordenanza “Equipamientos”, tales como edificabilidad, ocupación, etc..
Articulo 2.1.1.20 Edificaciones o instalaciones clandestinas e ilegales.
Las edificaciones o instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan, y que se hayan realizado de manera
clandestina o ilegal quedarán sujetos a lo establecido en los artículos 192, y siguientes de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura.
Articulo 2.1.1.21 Régimen transitorio.
En el único sector de suelo urbanizable contemplado en el Plan, se asume la ordenación establecida en las Normas Subsidiarias a las
que este Plan sustituye.

Capítulo 2.2 Definiciones.
Subcapítulo 2.2.1

Definiciones relativas a la clasificación del suelo

Clasificación del suelo
El presente Plan General adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal a alguna de las clases de suelo: Urbano (SU),
Urbanizable (SUB) y No Urbanizable (SNU).