Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de
aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en las Normas particulares que les corresponda.
Articulo 2.2.1.2 Situaciones básicas del suelo.
A los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el suelo puede encontrarse en situación de suelo rural y
situación de suelo urbanizado. Se encuentran en situación de suelo rural los terrenos adscritos por el Plan General al suelo no urbanizable,
y los adscritos al suelo urbano no consolidado o urbanizable en tanto no termine la correspondiente actuación de urbanización. Se
encuentran en situación de suelo urbanizado los terrenos que el Plan general municipal adscribe a la categoría de suelo urbano
consolidado.
Articulo 2.2.1.3 Suelo urbano.
Integran esta clase de suelo los terrenos que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 9 de la LSOTEX y que aparecen delimitados
como tales en los planos de ordenación.
Dentro del suelo urbano se diferencian las dos categorías siguientes:
1. Suelo Urbano Consolidado (SUC): Constituido por los terrenos que reúnen las condiciones establecidas en la LSOTEX y el RPEX para
merecer tal consideración.
2. Suelo Urbano No Consolidado (SUNC): Integrado por los terrenos adscritos al suelo urbano que se encuentran en las circunstancias
definidas por la LSOTEX y el RPEX para merecer tal consideración.
Articulo 2.2.1.4 Suelo urbanizable.
El presente Plan General adscribe a la clase de Suelo Urbanizable (SUB) los terrenos que se delimitan como tales en los planos de
ordenación y que se consideran aptos para ser objeto de transformación mediante su urbanización en las condiciones y términos
prescritos en la LSOTEX y el RPEX, y determinados, en virtud de ellos por este Plan General.
Articulo 2.2.1.5 Suelo no urbanizable.
Constituyen el Suelo No Urbanizable (SNU) aquellos terrenos del término municipal excluidos del desarrollo urbano por este Plan General
Municipal, siendo objeto de medidas de protección y control tendentes a garantizar su conservación, evitar su degradación, minimizar
las afecciones negativas de la urbanización sobre el medio físico y natural y a potenciar y regenerar las condiciones de los
aprovechamientos propios del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la LSOTEX y 6 del RPEX
Los terrenos que lo constituyen, junto con la delimitación de las distintas clases y categorías que en él se distinguen, se indican en el
plano de ordenación correspondiente de Clasificación del Suelo en el Término Municipal.
Dentro del suelo no urbanizable, se distinguen las siguientes categorías conforme a los criterios establecidos al respecto en la LSOTEX
y el RPEX:
a. Suelo No Urbanizable Común (SNUC).
b. Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP).

Subcapítulo 2.2.2

Definiciones relativas a la división del suelo

Articulo 2.2.2.1 Zonas de ordenación urbanística. (ZOU)
El suelo urbano se divide en Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU). Con carácter estructural en cada ZOU se establecen los usos
globales y compatibles, así como la intensidad edificatoria y densidad residencial máxima para las parcelas que en ella se incluyen.
Articulo 2.2.2.2 Sectores.
El suelo urbanizable se divide en sectores que son los ámbitos propios de los Planes Parciales de Ordenación en los que estos cumplen
su función de establecimiento de la ordenación detallada. Con carácter estructural se establecen el perímetro geométrico indicativo y el
aprovechamiento medio correspondiente. Los usos globales y compatibles en cada sector se determinan por la inclusión de las parcelas
que lo integran en una determinada ZOU. En este Plan General se delimita un único sector de suelo urbanizable en el que se asume la
ordenación detallada existente del mismo, por lo que para su desarrollo resulta innecesaria la formulación de un Plan Parcial.
Articulo 2.2.2.3 Unidades de actuación.
En suelo urbano no consolidado se delimitan unidades de actuación urbanizadoras (UA), que constituyen el ámbito espacial de las
actuaciones de urbanización.

Subcapítulo 2.2.3

Definiciones relativas a los usos del suelo.

Articulo 2.2.3.1 Calificación.
La calificación del suelo consiste en la definición por la ordenación urbanística del destino y la utilización concretos del suelo.
Es la asignación de un uso global a una Zona de Ordenación Urbanística de Suelo Urbano o Sector de Suelo Urbanizable, tiene el carácter
de determinación estructural.
En suelo no urbanizable, el régimen de los usos se regirá por lo establecido en el Título III de esta normativa


Articulo 2.2.3.2 Clasificación de los usos conforme a sus características sustantivas.
Se entiende por uso global el uso genérico mayoritario asignado a una Zona de Ordenación Urbanística que corresponde a las
actividades y sectores económicos básicos.