Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Se entiende por uso pormenorizado el correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos globales.



El uso mayoritario en una actuación urbanizadora es el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados
de techo.



Se entiende por uso compatible, aquel que el Plan General considera que puede disponerse conjuntamente con el mayoritario de la
actuación.



Se entiende por uso prohibido aquel cuya implantación queda prohibida en el ámbito de Ordenación correspondiente.

Articulo 2.2.3.3 Clasificación de los usos conforme a sus características funcionales.
A efectos de las actividades a desarrollar en toda clase de suelos, el Plan General distingue los siguientes Usos Globales:
1. Uso Residencial. Es aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente o temporal de personas, bien sea
individualmente, en núcleos de convivencia o con carácter colectivo y con independencia de la clase de suelo donde se implante.
2. Uso Industrial o productivo. Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la obtención, almacenaje, elaboración,
transformación y reparación de productos
3. Uso Terciario. Es aquel que comprende actividades relacionadas con comercio, instalaciones hoteleras, oficinas y actividades
vinculadas al ocio
4. Uso Dotacional. Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios
necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación
y cultura, salud, asistencial y bienestar social.
5. Uso Agroganadero y otras actividades. Se define el uso agroganadero como aquel uso destinado a las actividades pertenecientes al
sector primario vinculadas a la agricultura y ganadería, incluido el almacenamiento de los productos de la propia explotación. Los
usos contemplados en la regulación del suelo no urbanizable (SNU) recogidos en el Título III de estas normas se considerarán
incluidos en “Otras Actividades” cuando no se encuentren recogidos expresamente en los apartados anteriores de este artículo.
Articulo 2.2.3.4 Definiciones relativas al uso residencial.
Es aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente o temporal de personas, bien sea individualmente, en
núcleos de convivencia o con carácter colectivo y con independencia de la clase de suelo donde se implante.
Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados:
a. Uso Residencial Unifamiliar (RU): aquél que se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas (pareadas, en hilera o
agrupadas) destinándose cada una a una sola familia, localizadas en una única parcela con acceso independiente.
b. Uso Residencial Plurifamiliar (RP): aquél que se conforma por dos o más viviendas en una única edificación colectiva, con accesos
y elementos comunes a la totalidad de las viviendas.
c. Uso Residencial Comunitario (RC): aquél que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente a colectivos que no
constituyan unidades familiares, tales como comunidades religiosas o laicas.
Articulo 2.2.3.5 Definiciones relativas al uso terciario (t).
Se distinguen los siguientes usos terciarios pormenorizados.
a. Uso Comercial (TC): aquél que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al
por menor de prestación de servicios a particulares. distinguiéndose las grandes superficies comerciales de las convencionales en
virtud de su legislación específica, esto es:


Comercio tradicional: Actividad comercial que tiene lugar en un establecimiento independiente, de dimensión no superior a 750
m2 de superficie de venta en comercios alimentarios y 2.500 m2 en los no alimentarios.



Grandes superficies comerciales: Actividad comercial que tiene lugar en establecimientos que operan bajo una sola firma
comercial y se ajustan a lo establecido para esta categoría en la Ley de Comercio de Extremadura.

b. Uso Hotelero (TH): aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal, y se realizan en
establecimientos sujetos a su legislación específica, como instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles y los campamentos
de turismo, juveniles y centros vacacionales escolares o similares. Se distinguirán conforme a la legislación sectorial que resulte de
aplicación, las siguientes:


Hotel.



Alojamiento Turístico Rural.

c. Usos de Oficinas (TO): aquél uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financiero, de
información u otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información bien a las empresas o a los particulares.
d. Uso Recreativo (TR): aquél uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general como salas de
espectáculos, cines, salones de juegos, parques de atracciones, etc.