Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
146 páginas totales
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024
22787
Número de Plantas:
Dos plantas como máximo.
Altura máxima:
12 metros a cumbrera. Salvo elementos propios y puntuales de la actividad que requieran altura mayor.
Ocupación:
10 %.
c. Instalaciones, edificaciones y construcciones destinadas a la implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento
colectivo, así como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial ligero o terciario, para cuyo emplazamiento no exista
otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate. Serán los servicios municipales quienes establezcan
la distinción y alcance de la actividad industrial, susceptible de originar riesgos en el medio ambiente y/o salud de las personas. En
caso de duda, se consultará a la Consejería competente en la materia.
Parcela Mínima:
La funcionalmente indispensable para las instalaciones correspondientes, en cualquier caso, nunca
inferior a 15.000 m2. Salvo excepciones previstas en la LSOTEX o determinaciones en normativa de rango superior y sectorial
aplicables.
Retranqueos:
5 m. a linderos, 15 m. al eje de camino y vías de acceso.
Número de Plantas:
Dos plantas como máximo.
Altura máxima:
9 metros a cumbrera. Salvo elementos propios de la actividad y puntuales que requieran altura mayor.
Ocupación:
10%.
d. Vivienda familiar aislada.
Parcela Mínima:
15.000 m2.
Retranqueos:
5 m. a linderos, 15 m. al eje de camino y vías de acceso.
Número de Plantas:
Dos plantas.
Altura máxima:
7.5 metros a cumbrera.
Ocupación:
2 %.
e. Edificaciones e Instalaciones destinadas a Alojamiento Turístico Rural.
f.
Parcela Mínima:
15.000 m2. Salvo excepciones previstas en la LSOTEX o determinaciones en normativa de rango superior
y sectorial aplicables.
Retranqueos:
5 m. a linderos 15 m. a ejes de camino y vías de acceso.
Número de Plantas:
Dos plantas.
Altura máxima:
9 metros a cumbrera.
Ocupación:
5 %.
Instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o
cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general.
Parcela Mínima:
15.000 m2. Salvo excepciones previstas en la LSOTEX o determinaciones en normativa de rango superior
y sectorial aplicables.
Retranqueos:
5 m. a linderos, 15 m. a ejes de camino y vías de acceso (edificaciones auxiliares).
Número de Plantas:
Dos plantas como máximo para edificaciones auxiliares.
Altura máxima:
9 metros a cumbrera (edificaciones auxiliares).
Articulo 3.2.4.9 Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas” y ZEC “La Serena”. (SNUP-NSER)
1. Delimitación
Se adscriben a esta categoría de Suelo No Urbanizable los terrenos que se señalan gráficamente con el código SNUP-NSER en los Planos
de Ordenación correspondientes.
La zonificación de la ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas” y ZEC “La Serena”, es la definida por su Plan de Gestión y dentro del territorio
del término municipal nos encontramos con las siguientes zonas:
Zona de Interés Prioritario (ZIP).
-
ZIP 13. ``Puerto de los Carneros´´. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la importante presencia de
aves forestales.
-
ZIP 14. ``Las Mesas´´. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la importante presencia de aves
forestales.
-
ZIP 15. ``Arroyo Guadalemar´´ superficie incluida en esta categoría de zonificación por la importante presencia de
especies piscícolas.
Zona de Alto Interés (ZAI).
Martes 30 de abril de 2024
22787
Número de Plantas:
Dos plantas como máximo.
Altura máxima:
12 metros a cumbrera. Salvo elementos propios y puntuales de la actividad que requieran altura mayor.
Ocupación:
10 %.
c. Instalaciones, edificaciones y construcciones destinadas a la implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento
colectivo, así como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial ligero o terciario, para cuyo emplazamiento no exista
otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate. Serán los servicios municipales quienes establezcan
la distinción y alcance de la actividad industrial, susceptible de originar riesgos en el medio ambiente y/o salud de las personas. En
caso de duda, se consultará a la Consejería competente en la materia.
Parcela Mínima:
La funcionalmente indispensable para las instalaciones correspondientes, en cualquier caso, nunca
inferior a 15.000 m2. Salvo excepciones previstas en la LSOTEX o determinaciones en normativa de rango superior y sectorial
aplicables.
Retranqueos:
5 m. a linderos, 15 m. al eje de camino y vías de acceso.
Número de Plantas:
Dos plantas como máximo.
Altura máxima:
9 metros a cumbrera. Salvo elementos propios de la actividad y puntuales que requieran altura mayor.
Ocupación:
10%.
d. Vivienda familiar aislada.
Parcela Mínima:
15.000 m2.
Retranqueos:
5 m. a linderos, 15 m. al eje de camino y vías de acceso.
Número de Plantas:
Dos plantas.
Altura máxima:
7.5 metros a cumbrera.
Ocupación:
2 %.
e. Edificaciones e Instalaciones destinadas a Alojamiento Turístico Rural.
f.
Parcela Mínima:
15.000 m2. Salvo excepciones previstas en la LSOTEX o determinaciones en normativa de rango superior
y sectorial aplicables.
Retranqueos:
5 m. a linderos 15 m. a ejes de camino y vías de acceso.
Número de Plantas:
Dos plantas.
Altura máxima:
9 metros a cumbrera.
Ocupación:
5 %.
Instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o
cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general.
Parcela Mínima:
15.000 m2. Salvo excepciones previstas en la LSOTEX o determinaciones en normativa de rango superior
y sectorial aplicables.
Retranqueos:
5 m. a linderos, 15 m. a ejes de camino y vías de acceso (edificaciones auxiliares).
Número de Plantas:
Dos plantas como máximo para edificaciones auxiliares.
Altura máxima:
9 metros a cumbrera (edificaciones auxiliares).
Articulo 3.2.4.9 Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas” y ZEC “La Serena”. (SNUP-NSER)
1. Delimitación
Se adscriben a esta categoría de Suelo No Urbanizable los terrenos que se señalan gráficamente con el código SNUP-NSER en los Planos
de Ordenación correspondientes.
La zonificación de la ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas” y ZEC “La Serena”, es la definida por su Plan de Gestión y dentro del territorio
del término municipal nos encontramos con las siguientes zonas:
Zona de Interés Prioritario (ZIP).
-
ZIP 13. ``Puerto de los Carneros´´. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la importante presencia de
aves forestales.
-
ZIP 14. ``Las Mesas´´. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la importante presencia de aves
forestales.
-
ZIP 15. ``Arroyo Guadalemar´´ superficie incluida en esta categoría de zonificación por la importante presencia de
especies piscícolas.
Zona de Alto Interés (ZAI).