Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno.
e. La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda
presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento
urbanístico.
f.

Las edificaciones destinadas a Alojamiento Turístico Rural sujetas a lo dispuesto en la normativa vigente.

g. Instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o
cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general, cuyo empleo no produzca efecto
contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural.
3. Condiciones particulares de los distintos actos permitidos.
a. Construcciones e instalaciones en explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión
medioambiental o análoga.


Parcela Mínima
15.000 m2. Salvo excepciones previstas en la LSOTEX o determinaciones en normativa de rango superior
y sectorial aplicables.



Retranqueos:

5 m. a linderos, 15 m al eje de caminos o vías de acceso



Número de Plantas:

Dos plantas como máximo.



Altura máxima:

9 metros a cumbrera. Salvo elementos propios y puntuales de la actividad que requieran altura mayor.



Ocupación:

10 %

b. Instalaciones y actividades precisas para el establecimiento, funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de
infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes:


Parcela Mínima:
La funcionalmente indispensable para las instalaciones correspondientes, en cualquier caso, nunca
inferior a 15.000 m2. Salvo excepciones previstas en la LSOTEX o determinaciones en normativa de rango superior y sectorial
aplicables.



Retranqueos:
5 m. a linderos y 15 m. al eje de camino y vías de acceso, o en su caso a los que se establezcan por la
legislación y los órganos sectoriales correspondientes a las infraestructuras y servicios públicos a cuyo mantenimiento y mejora
sirvan.



Número de Plantas:

Dos plantas como máximo.



Altura máxima:

12 metros a cumbrera. Salvo elementos propios y puntuales de la actividad que requieran altura mayor.



Ocupación:

10 %.

c. Instalaciones, edificaciones y construcciones destinadas a la implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento
colectivo, así como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial ligero o terciario, para cuyo emplazamiento no exista
otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate. Serán los servicios municipales quienes establezcan
la distinción y alcance de la actividad industrial, susceptible de originar riesgos en el medio ambiente y/o salud de las personas. En
caso de duda, se consultará a la Consejería competente en la materia.


Parcela Mínima:
La funcionalmente indispensable para las instalaciones correspondientes, en cualquier caso, nunca
inferior a 15.000 m2. Salvo excepciones previstas en la LSOTEX o determinaciones en normativa de rango superior y sectorial
aplicables.



Retranqueos:

5 m. a linderos, 15 m. al eje de camino y vías de acceso.



Número de Plantas:

Dos plantas como máximo.



Altura máxima:

9 metros a cumbrera. Salvo elementos propios de la actividad y puntuales que requieran altura mayor.



Ocupación:

10%.

d. Vivienda familiar aislada.


Parcela Mínima:

15.000 m2.



Retranqueos:

5 m. a linderos, 15 m. al eje de camino y vías de acceso.



Número de Plantas:

Dos plantas.



Altura máxima:

7.5 metros a cumbrera.



Ocupación:

2%

e. Edificaciones e Instalaciones destinadas a Alojamiento Turístico Rural.


Parcela Mínima:
15.000 m2. Salvo excepciones previstas en la LSOTEX o determinaciones en normativa de rango superior
y sectorial aplicables.



Retranqueos:

5 m. a linderos, 15 m. al eje de camino y vías de acceso.



Número de Plantas:

Dos plantas.