Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
146 páginas totales
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024
22783
debe asegurar la continuidad para el paso de peces, por lo que su rasante debe emplazarse a nivel o por debajo de la cota del lecho
natural de aguas abajo. La losa se dispondrá sin pendiente en el sentido transversal al tráfico.
Todas estas, estructuras se dispondrán si pendiente longitudinal en el sentido del curso.
10. ENCAUZAMIENTOS. El encauzamiento más compatible desde el punto de vista ambiental es el que consolida las márgenes con
vegetación local leñosa, y deja un cauce inscrito o de estiaje, todo ello aun planteando una elevada sección mojada que asuma
avenidas extraordinarias. Sin embargo, la defensa puntual de infraestructuras o seguridad para las personas puede requerir de
intervenciones con obras de fábrica u otras soluciones constructivas, que eleven las garantías de eficiencia perseguidas. Las
soluciones en escollera o gaviones, en este orden, son más compatibles ambientalmente que las de hormigón, aunque tengan un
chapado en piedra. Ambas evitan la impermeabilización y permiten la colonización con vegetación acuática y riparia, manteniéndose
la continuidad biológica de las márgenes del ecosistema fluvial y quedando sustituida la consolidación de la obra de hormigón, por
raíces y manto vegetal. Finalmente, cuando el Dominio Público Hidráulico lo permita, los taludes o pendientes resultantes de la
canalización deben ser suaves o tendidos, para facilitar su estabilidad y su revegetación espontánea o con tierra vegetal reextendida,
evitando descolgar ostensiblemente la capa freática en las riberas .
11. PISCINAS NATURALES En el alzado de la base o azud de apoyo se deben distinguir tres secciones: 1) una no desmontable, la de
estribos o defensa de las márgenes; y otros dos desmontables, 2) la de caudales ordinarios, 3) y la de estiaje o cauce inscrito. Esta
última debe asegurar la continuidad para el paso de peces (como orden de magnitud orientativo serían 25-50cms de calado y
velocidades de corriente no superiores a 1 m/s en época de desoye) al quedar su cota por debajo o rasante a la de lecho natural. El
azud no debe emplazarse o sumarse a una zona de rápidos o salto ya existente que amplifique los efectos de erosión y barrera aguas
abajo del mismo.
12. CHARCAS. Las charcas con uso de abrevadero, riego o incendios pueden convertirse en reservorios involuntarios de peces no
autóctonos de carácter invasor (percasoles y peces gato fundamentalmente). Para evitar repoblaciones involuntarias de estas
especies, desde las • charcas hacia los arroyos o ríos próximos situados aguas abajo, por extravasamiento de las aguas en época de
lluvias, conviene que las charcas o balsas cuenten con "dispositivos "de vaciado que permitan eliminar mediante secado completo
las especies invasoras. Sin costes energéticos, en las charcas de muro (donde el nivel más bajo de las aguas queda normalmente
por encima de la rasante del terreno), el dispositivo de mayor eficiencia es la instalación de un desagüe de fondo durante la
construcción de la charca. Sin desagite de fondo cabe la utilización de un sifón invertido, viable aproximadamente hasta los 5 metros
de profundidad. Los costes por combustible de los bombeos con motor, tanto en las charcas de muro como en las de gua (única
alternativa), limitan la viabilidad de esta opción.
13. ABASTECIMIENTO Y RIEGOS. En los planes de abastecimiento y regadíos, se debe preservar la calidad de las aguas superficiales,
evaluando previamente las alternativas que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor a partir de aguas muy
modificadas o aguas artificiales ya existentes. En cualquier caso, se deberían proscribir nuevas derivaciones a partir de aguas
corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre) de carácter limitante en los ecosistemas fluviales,
garantizando los usos consuntivos en esa época a partir de los volúmenes almacenados durante el periodo de caudales altos.
14. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Análogamente al equipamiento urbano previo (viales, alumbrado, abastecimiento...), las
ampliaciones de suelo urbano deben precederse de un sistema de evacuación y tratamiento de residuales. En suelo no urbanizable
cabe formalizar en función de la normativa vigente, el tipo de construcciones y optimización de los servicios de recogida, los distintos
modelos de dispositivo para tratamiento de residuales: fosas sépticas, compartimentos estancos, equipos de oxidación y filtros
biológicos.
Articulo 3.2.4.4 Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras de Carreteras (SNUP-IC).
1. Delimitación.
Se adscriben a esta categoría de Suelo No Urbanizable los terrenos que se señalan gráficamente con el código SNUP-IC en los Planos de
Ordenación correspondientes.
2. Régimen de usos.
Los usos, edificios e instalaciones autorizables, serán los permitidos en la categoría o variedad de suelo no urbanizable contiguo en cada
caso con las condiciones particulares establecidas para el mismo, y sujeto a los condicionantes propios de la legislación específica
mencionada en el párrafo siguiente.
Las condiciones específicas de protección aplicables se derivan de la legislación sectorial correspondiente:
Ley 37/2015, de 29 de septiembre y Reglamento General de Carreteras del Estado (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre).
Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Articulo 3.2.4.5 Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (SNUP-IE).
1. Delimitación
Se adscriben a esta categoría de Suelo No Urbanizable los terrenos que se señalan gráficamente con el código SNUP-IE en los Planos de
Ordenación correspondientes.
2. Régimen de usos.
Los usos, edificios e instalaciones autorizables, serán los permitidos en la categoría o variedad de suelo no urbanizable contiguo en cada
caso con las condiciones particulares establecidas para el mismo, y sujeto a los condicionantes propios de la legislación específica
mencionada en el párrafo siguiente.
Martes 30 de abril de 2024
22783
debe asegurar la continuidad para el paso de peces, por lo que su rasante debe emplazarse a nivel o por debajo de la cota del lecho
natural de aguas abajo. La losa se dispondrá sin pendiente en el sentido transversal al tráfico.
Todas estas, estructuras se dispondrán si pendiente longitudinal en el sentido del curso.
10. ENCAUZAMIENTOS. El encauzamiento más compatible desde el punto de vista ambiental es el que consolida las márgenes con
vegetación local leñosa, y deja un cauce inscrito o de estiaje, todo ello aun planteando una elevada sección mojada que asuma
avenidas extraordinarias. Sin embargo, la defensa puntual de infraestructuras o seguridad para las personas puede requerir de
intervenciones con obras de fábrica u otras soluciones constructivas, que eleven las garantías de eficiencia perseguidas. Las
soluciones en escollera o gaviones, en este orden, son más compatibles ambientalmente que las de hormigón, aunque tengan un
chapado en piedra. Ambas evitan la impermeabilización y permiten la colonización con vegetación acuática y riparia, manteniéndose
la continuidad biológica de las márgenes del ecosistema fluvial y quedando sustituida la consolidación de la obra de hormigón, por
raíces y manto vegetal. Finalmente, cuando el Dominio Público Hidráulico lo permita, los taludes o pendientes resultantes de la
canalización deben ser suaves o tendidos, para facilitar su estabilidad y su revegetación espontánea o con tierra vegetal reextendida,
evitando descolgar ostensiblemente la capa freática en las riberas .
11. PISCINAS NATURALES En el alzado de la base o azud de apoyo se deben distinguir tres secciones: 1) una no desmontable, la de
estribos o defensa de las márgenes; y otros dos desmontables, 2) la de caudales ordinarios, 3) y la de estiaje o cauce inscrito. Esta
última debe asegurar la continuidad para el paso de peces (como orden de magnitud orientativo serían 25-50cms de calado y
velocidades de corriente no superiores a 1 m/s en época de desoye) al quedar su cota por debajo o rasante a la de lecho natural. El
azud no debe emplazarse o sumarse a una zona de rápidos o salto ya existente que amplifique los efectos de erosión y barrera aguas
abajo del mismo.
12. CHARCAS. Las charcas con uso de abrevadero, riego o incendios pueden convertirse en reservorios involuntarios de peces no
autóctonos de carácter invasor (percasoles y peces gato fundamentalmente). Para evitar repoblaciones involuntarias de estas
especies, desde las • charcas hacia los arroyos o ríos próximos situados aguas abajo, por extravasamiento de las aguas en época de
lluvias, conviene que las charcas o balsas cuenten con "dispositivos "de vaciado que permitan eliminar mediante secado completo
las especies invasoras. Sin costes energéticos, en las charcas de muro (donde el nivel más bajo de las aguas queda normalmente
por encima de la rasante del terreno), el dispositivo de mayor eficiencia es la instalación de un desagüe de fondo durante la
construcción de la charca. Sin desagite de fondo cabe la utilización de un sifón invertido, viable aproximadamente hasta los 5 metros
de profundidad. Los costes por combustible de los bombeos con motor, tanto en las charcas de muro como en las de gua (única
alternativa), limitan la viabilidad de esta opción.
13. ABASTECIMIENTO Y RIEGOS. En los planes de abastecimiento y regadíos, se debe preservar la calidad de las aguas superficiales,
evaluando previamente las alternativas que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor a partir de aguas muy
modificadas o aguas artificiales ya existentes. En cualquier caso, se deberían proscribir nuevas derivaciones a partir de aguas
corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre) de carácter limitante en los ecosistemas fluviales,
garantizando los usos consuntivos en esa época a partir de los volúmenes almacenados durante el periodo de caudales altos.
14. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Análogamente al equipamiento urbano previo (viales, alumbrado, abastecimiento...), las
ampliaciones de suelo urbano deben precederse de un sistema de evacuación y tratamiento de residuales. En suelo no urbanizable
cabe formalizar en función de la normativa vigente, el tipo de construcciones y optimización de los servicios de recogida, los distintos
modelos de dispositivo para tratamiento de residuales: fosas sépticas, compartimentos estancos, equipos de oxidación y filtros
biológicos.
Articulo 3.2.4.4 Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras de Carreteras (SNUP-IC).
1. Delimitación.
Se adscriben a esta categoría de Suelo No Urbanizable los terrenos que se señalan gráficamente con el código SNUP-IC en los Planos de
Ordenación correspondientes.
2. Régimen de usos.
Los usos, edificios e instalaciones autorizables, serán los permitidos en la categoría o variedad de suelo no urbanizable contiguo en cada
caso con las condiciones particulares establecidas para el mismo, y sujeto a los condicionantes propios de la legislación específica
mencionada en el párrafo siguiente.
Las condiciones específicas de protección aplicables se derivan de la legislación sectorial correspondiente:
Ley 37/2015, de 29 de septiembre y Reglamento General de Carreteras del Estado (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre).
Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Articulo 3.2.4.5 Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (SNUP-IE).
1. Delimitación
Se adscriben a esta categoría de Suelo No Urbanizable los terrenos que se señalan gráficamente con el código SNUP-IE en los Planos de
Ordenación correspondientes.
2. Régimen de usos.
Los usos, edificios e instalaciones autorizables, serán los permitidos en la categoría o variedad de suelo no urbanizable contiguo en cada
caso con las condiciones particulares establecidas para el mismo, y sujeto a los condicionantes propios de la legislación específica
mencionada en el párrafo siguiente.