Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024



Número de Plantas:



Altura máxima:

7 metros a cumbrera (edificaciones auxiliares).



Ocupación:

5 % (edificaciones auxiliares).



Tipología:

Aislada.

22782

Una planta (edificaciones auxiliares).

b. Equipamientos Sistemas Generales: (EDAR experimental).


Parcela Mínima:

No se fija.



Retranqueos:

5 m. a linderos, 10 metros al eje de camino y vías de acceso (edificaciones e instalaciones auxiliares).



Número de Plantas:

Una planta (edificaciones auxiliares).



Altura máxima:

9 metros a cumbrera (edificaciones e instalaciones auxiliares).



Tipología:

Aislada.

5. Otras determinaciones que afectan al SNUP-AC.
1. Se observan en la totalidad de su ámbito las condiciones de protección longitudinal del cauce que se establecen por el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico en sus artículos 7 y 9 en concreto:
a. Se establece una servidumbre de uso público sobre los terrenos comprendidos en una franja de 5 metros de ancho medidos desde
la línea de mayor crecida del cauce o embalse, que quedará reservada para los siguientes fines:


Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.



Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones
ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.



Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

b. Se establece una franja de protección de 100 metros de anchura medidos desde la línea de máxima crecida del cauce o embalse,
donde cualquier actuación de las enumeradas a continuación, habrá de contar con autorización administrativa de la Confederación
Hidrográfica, con anterioridad a la concesión de la autorización urbanística.


Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.



Las extracciones de áridos.



Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.



Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de
degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

2. Las construcciones e instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan General deberán evacuar con depuración
y cuando sea posible integrar el vertido en el sistema general de saneamiento.
3. Se prohíbe cualquier tipo de vertido directo o indirecto en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza del vertido y de los cauces, así
como los que se efectúen en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito.
4. Quedan exceptuados de la prohibición anterior aquellos vertidos que se realicen mediante emisario proveniente de depuradora, de
tal manera que no introduzcan materias, formas de energía o induzcan condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto,
impliquen una alteración perjudicial del entorno o de la calidad de las aguas en relación con los usos posteriores o con su función
ecológica.
5. Con independencia del dominio de los cauces, se prohíben los movimientos de tierras, instalaciones o actividades que puedan variar
el curso natural de las aguas o modificar los cauces existentes. Se prohíbe también la alteración de la topografía o vegetación cuando
represente un riesgo potencial de arrastre de tierras, aumento de la erosionabilidad o simple pérdida del tapiz vegetal.
6. Se prohíbe cualquier tipo de acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza o el lugar
en que se depositen.
7. PASOS O CRUCES DE VIALES EN CURSOS DE AGUA TEMPORALES O PERMANENTES. En los PUENTES o CONDUCCIONES interesa,
o bien dejar el lecho natural o bien que las losas de apoyo se dispongan en el curso por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la
pérdida de calado y el salto que acaba generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces) sin que tenga lugar una
reposición suficiente desde los acarreos de aguas arriba. Con estas opciones se resuelve también que las losas de hormigón u otros
acabados de fábrica interrumpan en parte la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural).
8. En los BADENÉS CON MARCOS DE HORMIGÓN la losa de apoyo debe disponerse de modo que quede 0,5m por debajo la rasante del
lecho del cauce. Los BADENES DE BATERÍA DE TUBOS tienden a desaparecer al no ser ya autorizados por otras administraciones
con competencias en materia fluvial. En su instalación uno de ellos debe ser mayor que el resto o, al menos, si son Todos iguales,
uno se dispondrá por debajo del resto de la batería, de modo que se concentre en él la vena de agua de estiaje manteniendo un calado
suficiente. Este tubo mayor o igual debe emplazarse con su base a más de 0,5m por debajo de la rasante del lecho natural en su cota
más profunda, tomada aguas abajo del badén.
9. Para los BADENES EN LOSA O PLATAFORMAS DE HORMIGÓN (VADOS), el perfil transversal debe tener al menos tres cofas: 1) la de
estribos o defensa dé las márgenes, 2) la de tránsito rodado con caudales ordinarios, 3), la de estiaje o cauce inscrito. Esla última