Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

22781

h. Instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o
cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general, cuyo empleo no produzca efecto
contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural.
i.

Cualesquiera otros que la LSOTEX con carácter general considere susceptibles de autorización en esta categoría de suelo.

j.

Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal (urbanizaciones, instalaciones de energías renovables,
actividades industriales, etc…) en las categorías de suelo donde finalmente se permitan estos usos, deberán estar a lo dispuesto a la
Ley 2/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier industria a instalar en este suelo deberá contar con las autorizaciones pertinentes
en especial las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o
vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

Articulo 3.2.4.2 Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias (SNUP-AV).
1. Delimitación
Se adscriben a esta categoría de Suelo No Urbanizable los terrenos que se señalan gráficamente con el código SNUP-AV en los Planos
de Ordenación correspondientes.
La única vía pecuaria cuyo trazado discurre por el término municipal es la Cañada Real Segoviana.
2. Régimen de usos.
1. Únicamente se permiten los usos que resulten compatibles con la naturaleza de estas vías de acuerdo con la normativa sectorial
reguladora.
2.

Se permiten las construcciones e instalaciones vinculadas al mantenimiento y conservación del medio natural y que no puedan
ubicarse en suelo no urbanizable común y aquellas otras que resulten autorizables conforme a la legislación sectorial aplicable.

3. Condiciones particulares de las construcciones e instalaciones permitidas.
Las construcciones e instalaciones vinculadas al mantenimiento y conservación del medio natural y que no puedan ubicarse en Suelo No
Urbanizable Común con las condiciones siguientes:


Parcela Mínima:

15.000 m2.



Retranqueo:

5 m. a linderos.



Ocupación:

5 %.



Número de Plantas:

Una planta.



Altura Máxima:

5 metros.

Articulo 3.2.4.3 Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces
(SNUP-AC)
1. Delimitación.
Se adscriben a esta categoría de Suelo No Urbanizable los terrenos que se señalan gráficamente con el código SNUP-AC en los Planos
de Ordenación correspondientes.
Se distingue una franja de 5 m. de ancho desde la mayor crecida del cauce (Zona A), y una segunda zona que va desde el límite anterior
hasta un ancho de 100 metros medidos desde el cauce (Zona B).
2. Régimen de usos para la Zona A
Se permite exclusivamente los usos relacionados con los fines enumerados en el artículo 7 del RD 9/2008, por el que se modifica el RD
849/1986.
En el caso de autorización excepcional de alguna construcción, esta deberá cumplir las condiciones particulares establecidas en la
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y en lo no establecido en esta, las que este PGM determine para la categoría
o variedad del SNU contiguo.
3. Régimen de usos para la Zona B
Tienen la consideración de usos y actos permitidos aquellos que lo sean según este Plan General en la categoría o variedad del SNU
contiguo.
Las condiciones de implantación del uso serán las establecidas en la categoría o variedad del SNU contiguo.
La implantación de los usos arriba mencionados requerirá a previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4. Determinaciones particulares
En cualquiera de las dos zonas definidas, se permiten los siguientes usos y las correspondientes instalaciones o construcciones que les
otorguen soporte con las siguientes condiciones:
a. Instalaciones de Equipamientos Públicos: (Piscinas fluviales).


Parcela Mínima:

No se fija.



Retranqueos:

5 m. a linderos, 10 m. al eje de camino y vías de acceso (edificaciones auxiliares).