Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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No se aplicarán productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércoles, ni se limpiará la
maquinaria empleada para estas aplicaciones sobre terrenos encharcados, ni sobre aguas corrientes o estancadas.



Las explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente dispondrán de tanques de almacenamiento o
fosas, estercoleros y bolsas impermeabilizadas natural o artificialmente, estancos y con capacidad adecuada, en caso contrario
deberán contar con la justificación del sistema de retirada de los estiércoles y/o purines de la explotación.



Las nuevas explotaciones ganaderas requerirán el informe de afección siempre que lleven asociadas nuevas infraestructuras o
impliquen aprovechamientos intensivos.

La instalación de colmenas:


El movimiento de tierra para la construcción de la explanación donde se colocarán las colmenas será el mínimo y necesario.



La colmena siempre se situará por debajo de caminos o pistas, con el fin de que las abejas no causen molestias a los usuarios
de estas vías.



No podrán situarse las colmenas cerca de zonas donde afecten a la nidificación de especies protegidas.



Se señalizarán convenientemente con carteles de “Peligro Colmenas”, que adviertan su presencia en caminos de acceso y en un
radio de al menos 50 m. Éstos se adecuarán al entorno.



Se respetarán los pies mayores de las especies arbóreas. También se deberá tener cuidado de no dañar los pies de matorral.

Se adecuará la carga de herbívoros (ganado doméstico y especies cinegéticas) de modo que se permita obtener una adecuada
rentabilidad en la explotación ganadera, sin detrimento de los valores ambientales de la zona. Si fuera necesario, se instalarán barreras
para evitar el paso del ganado a zonas de vegetación marginal.
En los cambios de cultivo se respetarán los pies o pequeña agrupación dominante o que posea huecos o grietas, ya que pueden albergar
nidos de rapaces, pícidos o ser refugio de murciélagos. Deberían ser señalados por los técnicos o agentes del medio natural.
Si fuera necesario, se instalarán barreras para evitar el paso del ganado a zonas de vegetación marginal.
Se conservarán las paredes y bancales de piedra; así como la vegetación de pequeños cursos de agua, setos y linderos, zonas de refugio
y alimentación de anfibios y reptiles; excepto por causas justificables previo informe de afección.
De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, la Junta de Extremadura indemnizará los daños efectivamente causados
a terceros o sus bienes por las especies incluidas en alguna de las categorías recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior.
Articulo 3.2.3.11 Incidencia del Plan de Gestión de la ZEC “Río Guadalemar” (PG46_ES4310023) en el Plan General Municipal.
A continuación, y por su incidencia en la normativa urbanística, se insertan una serie de instrucciones tomadas directamente del Plan de
Gestión de la ZEC “Río Guadalemar”, tal y como se recoge en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura. No obstante, cualquier actuación que afecte a la Red Natura 2000, se deberá contrastar con el
articulado del Decreto, prestando atención a las correcciones y modificaciones de este que puedan publicarse durante la vigencia del
Plan General Municipal.
Dentro del término municipal se establece la siguiente zonificación atendiendo a la importancia de cada zona en la conservación, lo cual
permite determinar objetivos de conservación para los elementos clave existentes:
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ZIP: Zona de Interés Prioritario.
ZAI: Zona de Alto Interés.
ZI: Zona de Interés.

ZUG: Zona de Uso General.
Superficie del término municipal incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión: 373,22 (ha).
De manera más detallada nos encontramos con las siguientes zonas:
1. Zona de Interés Prioritario (ZIP).
ZIP 1. ``Río Guadelamar´´. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats naturales de
ribera y jarabugo. Incluye la zona de dominio público hidráulico del río, así como zonas anexas con presencia de formaciones
naturales de ribera.
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ZIP 2. ``Peña del Caminero´´. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats naturales
de ribera y jarabugo, y alimoche. Comprende la falda de la ladera con orientación sureste que queda incluida dentro de los límites
de la ZEC.

2. Zona de Alto Interés (ZAI)
ZAI 1. ``Afluentes´´. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave hábitats naturales de ribera.
Comprende la zona de dominio público hidráulico de los principales afluentes del río Guadelamar incluidos en la ZEC.
ZAI 2. ``Collado de los Estanqueros¨. Destaca en esta zonificación por las formaciones forestales mediterráneas. Incluidas en
estas superficies las formaciones de encinar y quejigar de estos parajes.