Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la
misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.



En todo caso, estas actuaciones requerirán informe de afección a fin de adaptar las condiciones de ejecución de la actividad a
las características medioambientales de la zona.

No se realizarán trabajos en la cola de los embalses y charcas desde el 15 de agosto a últimos de septiembre por ser áreas de
concentración postnupcial de la Cigüeña Negra.
Serán actividades incompatibles en esta zona:


La ubicación de instalaciones de producción de energía eléctrica, como centrales de ciclo combinado, térmicas y parques eólicos,
termosolares y fotovoltaicos.



La actividad extractiva (canteras, graveras o cualquier otra actividad minera) o que implique alteración de las formas o relieve.



La quema de la vegetación como forma de manejo con fines agrícolas, ganaderos o forestales.



La realización de pruebas deportivas con vehículos motorizados.



Los cambios de uso de suelo de forestal a agrícola.



La navegación.

2. ZUC: Zona de Uso Común.
Son aquellas áreas de la ZEPA en las que las características del medio natural permiten la compatibilización de su conservación con
actividades agroganaderas no extensivas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios y proyectos que repercutan en la mejora
de la calidad de vida de los habitantes de la zona.
Con carácter general, se considera como zonas de uso común el resto de la superficie del Área Protegida no incluida dentro de las demás
categorías.
Medidas de conservación que dispone el Plan:


La restauración, rehabilitación y/o acondicionamiento de instalaciones agrarias existentes será prioritaria frente a la construcción
de nuevas.

Características de las nuevas edificaciones y modificaciones:


Deberán responder en su diseño y composición a las características predominantes del medio rural en que hayan de emplazarse.
A tal fin, las actuaciones que se realicen, en este sentido, utilizarán materiales, colores y texturas de tipología rústica y tradicional
en la zona.



Deberán proyectarse considerando las características naturales del terreno donde se sitúen, y establecer medidas para minimizar
su intrusión visual.

En los trabajos de mantenimiento y mejora de las carreteras y caminos se deberán conservar las riberas con la vegetación natural,
evitando los vertidos de materiales tanto a las orillas como a los cauces.
La circulación de cualquier tipo de vehículo se limitará a los caminos, pistas, carreteras o cualquier otro tipo de vía pública, salvo que se
cuente con un informe de afección positivo que permita la circulación por otros lugares. Para labores agropecuarias o de gestión se
podrá circular por todo el ámbito del área.
Nuevos tendidos eléctricos:


Se regularán según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la
avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.



Ante la concesión de autorizaciones para nuevos tendidos eléctricos, se considerarán preferentemente aquellos proyectos que
incorporen medidas de integración paisajística, así como la posibilidad de hacerlos de forma subterránea y/o apoyados en el
trazado de las carreteras, caminos o vías existentes. Deberán incluir las características necesarias para minimizar su impacto
sobre la avifauna en general y sobre la avifauna migradora en particular.

Usos y aprovechamientos agrícolas-ganaderos:


Aquellas tierras que no sean cultivadas, ni destinadas al pastoreo, ni al barbecho tradicional, ni a retirada de tierras, se deberán
mantener en condiciones adecuadas de cultivo sin aplicar herbicidas. Sí se podrán realizar cuantas labores de mantenimiento
sean precisas para la eliminación de malas hierbas y de vegetación invasora arbustiva y arbórea.



La quema de rastrojos estará prohibida salvo por razones fitosanitarias y previa autorización del organismo competente. En
cualquier caso, estará condicionada al cumplimento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios.



No se arrancarán olivos en recintos con pendiente media igual o superior al 15% sin la autorización expresa del órgano
administrativo competente. Dicho arranque estará condicionado a que la protección contra la erosión proporcionada por el cultivo
o aprovechamiento posterior sea como mínimo, similar a la aportada por los olivos arrancados.



Se respetarán las normas para el mantenimiento de los olivares en buen estado vegetativo.