Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
146 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

22774

Las actuaciones que supongan un recorte o modificación en la forma en la que el agua circula por los cauces de la ZEPA requerirán el
mantenimiento del caudal ecológico.
En relación a las repoblaciones:


Las repoblaciones deberán realizarse con especies autóctonas de árboles y arbustos, siempre acordes con la serie de vegetación
potencial a la que corresponda la zona en cuestión.



No se autorizarán reforestaciones que supongan la alteración de “hábitats prioritarios” recogidos en el Anexo I de la Directiva de
Hábitat o zonas de reproducción de especies recogidas en el Anexo I de la Directiva de Aves.



Como norma general no se podrán usar productos químicos en las labores de mantenimiento de las reforestaciones.



Las labores se realizarán siguiendo las curvas de nivel, nunca a favor de pendiente, y en periodos en que la tierra se encuentre
con buen tempero, nunca se trabajará con el suelo encharcado.



No se actuará bajo la cubierta del arbolado autóctono.



Para disminuir el impacto visual, la altura y color de los protectores deberán minimizar el posible impacto visual.



Se dejarán sin labrar las zonas de vaguada, así como los cinco primeros metros de ambas márgenes de los cursos de agua
continuos o discontinuos existentes.



Los trabajos preparatorios se realizarán siguiendo las curvas de nivel y en zonas de pendiente se dejarán entrefajas con cubierta
protectora o bien sólo se realizará el subsolado por curvas de nivel.



Los cerramientos de las áreas reforestadas tendrán carácter temporal.



Con objeto de diversificar la masa futura se fomentará incluir una pequeña proporción de otras especies autóctonas (madroño,
lentisco, acebuche, piruétano...) en rodales, lindes o pies sueltos, seleccionando siempre la zona más apta dentro de la parcela
para estas especies.

En zonas de dehesa se fomentarán las densificaciones con protectores individuales y métodos de trabajo puntuales.
No se realizarán aterrazamientos en pendientes acusadas y suelos forestales para reducir los efectos de la erosión.
Los cambios de cultivo no se podrán realizar en caso de presencia de hábitats naturales y/o prioritarios de alto valor ecológico o escasa
distribución en la región. En el caso de que las condiciones edáficas y ecológicas lo permitan:


Se conservarán las paredes y bancales de piedra; así como vegetación de pequeños cursos de agua, setos y linderos, zonas de
refugio y alimentación de anfibios y reptiles.



Se respetarán los pies que posea huecos o grietas o pequeña agrupación dominante, ya que pueden albergar nidos de rapaces,
pícidos o ser refugio de murciélagos.

Los vallados y cerramientos se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1998, de 26 de junio, y la normativa
autonómica específica que lo desarrolle.
En los trabajos de mantenimiento y mejora de las carreteras y caminos se deberán conservar las riberas con la vegetación natural,
evitando los vertidos de materiales tanto a las orillas como a los cauces.
De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, la Junta de Extremadura indemnizará los daños efectivamente causados
a terceros o sus bienes por las especies incluidas en alguna de las categorías recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo citado.
Las tareas de desbroce:


El desbroce será selectivo, respetando el matorral noble (madroño, labiérnago, lentisco, piruétano, cornicabra, espino negro...),
así como las especies arbóreas autóctonas (encina, alcornoque, quejigo, acebuche, enebro...) y su regenerado.



No se desbrozará en las vaguadas, zonas pedregosas, laderas y barrancos de elevada pendiente ni en las proximidades de nidos
o madrigueras, así como en las márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos (respetando 5 metros a cada lado
como mínimo y toda la vegetación de ribera). Es conveniente dejar algunas manchas de matorral las cuales servirán de refugio
a la fauna salvaje y potenciarán el regenerado de encinas.



Las labores de desbroce mecánico con pendientes superiores al 8% se realizarán siguiendo las curvas de nivel.



Se recomienda el desbroce con desbrozadora de cadenas o martillo acoplada a la toma de fuerza del tractor, o con cualquier otro
método manual o mecánico que no implique movimientos de tierra.



Se recomienda dejar rodales de aproximadamente 20 metros de diámetro de matorral, con una densidad de 1-2 rodales/ha. Esta
medida beneficiará a aquellas especies forestales que necesitan en su hábitat este tipo de cubierta, así como a las especies
cinegéticas.



Para zonas con pendientes mayores al 10-12%, se dejarán fajas de matorral sin desbrozar siguiendo las curvas de nivel, así como
una pequeña franja alrededor de los afloramientos rocosos. Estas medidas darán refugio a la caza menor y a otras especies de
fauna silvestre, además de atenuar procesos erosivos.



Se recomienda no aproximarse excesivamente a los árboles con el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar
labores profundas en las inmediaciones de éstos. No se deberá laborear bajo la copa del arbolado, realizando el desbroce de
forma manual.