Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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b4. (D) Se prestará especial atención a la identificación y cartografiado de las áreas de nidificación, alimentación y dispersión
de cigüeña negra.
3. Zona de Interés (ZI).
No se establecen medidas de conservación adicionales a las establecidas en el Plan Director y en el epígrafe 9.2 del presente Plan de
Gestión, a excepción de la contemplada en la ZAI 9 embalse de la Serena y Sierras del este para las islas presentes en las colas del
embalse de La Serena.
Articulo 3.2.3.10 Incidencia del Plan de Gestión de la ZEPA “Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos” (PG_ES431009) en el Plan
General Municipal.
A continuación, y por su incidencia en la normativa urbanística, se insertan una serie de instrucciones tomadas directamente del Plan de
Gestión de la ZEPA ´`Puerto Peña- Sierra de los Golondrinos´´, la cual se rige por el Plan de Gestión: Plan de Gestión de la ZEPA ´`Puerto
Peña- Sierra de los Golondrinos´´, aprobado mediante Orden de 23 de noviembre de 2009, según se establece en la Disposición Adicional
Tercera del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. No obstante,
cualquier actuación que afecte a la Red Natura 2000 se deberá contrastar con el articulado del Decreto y Plan de Gestión, prestando
atención a las correcciones y modificaciones de este que puedan publicarse durante la vigencia del Plan General Municipal.
Superficie del término municipal incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión: 72,08 (ha).
Respecto a las especies existentes en la zona, destacan las que están recogidas, por un lado, en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de aves silvestres, y, por otro, en el Anexo
II y Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres.
Dentro del término municipal se establece la siguiente zonificación atendiendo a la importancia de cada zona en la conservación, lo cual
permite determinar objetivos de conservación para los elementos clave existentes:
-

ZUT: Zona de Uso Tradicional

-

ZUC: Zona de Uso Común

Medidas de conservación relativas a la zonificación:

1. Zona de Uso tradicional. (ZUT).
Está formada por aquellas zonas con un grado de conservación excelente y una alta calidad. Se corresponde con áreas sometidas a
aprovechamientos agroganaderos y forestales de carácter extensivo, en las que, de forma general, deberán preservarse estos
aprovechamientos. Se han delimitado como tal las siguientes zonas: Sierra de los Golondrinos-Sierra de Consolación-Sierra del
chamorro. Para la determinación de las coordenadas y los límites, habrá que acudir al Plan de Gestión ``Puerto Peña-Sierra de los
Golondrinos´´, en su epígrafe 7.2.
Medidas de conservación relativas a la zonificación:


Se planificará en el tiempo, cualquier intervención que pudiera ser origen de impacto negativo sobre la avifauna de interés
comunitario presente en el espacio, de forma que se aminoren o eviten los impactos negativos realizando una temporalización
de los trabajos adecuada al ciclo biológico de dichas especies.



Del mismo modo, en el caso de proyectarse alguna actuación que pudiera interferir en la actividad de los murciélagos en la mina
la Mineta o sus inmediaciones, ésta se realizará fuera del periodo de hibernación y la época de cría.



La restauración, rehabilitación y/o acondicionamiento de instalaciones agrarias existentes será prioritaria frente a la construcción
de nuevas. Las obras de mejora y mantenimiento en ningún caso podrán suponer una modificación del carácter de la edificación,
un aumento del tamaño de la misma por encima de los parámetros establecidos en el informe de afección correspondiente o la
alteración de la tipología edificatoria.

Para minimizar los impactos de las construcciones:


El tipo de construcción, diseño y composición se adecuará al entorno rural en que se ubica. Se utilizarán materiales, colores y
texturas de tipología rústica y tradicional de la zona para minimizar el impacto visual.



La distribución eléctrica desde el transformador hasta la parcela será enterrada. En caso de no poder ser así, se realizará de
forma que su visibilidad sea mínima desde caminos o carreteras. Se recomienda que los apoyos sean de hormigón o de madera.



En el caso de existir especies protegidas nidificantes en la zona, todos los trabajos se realizarán fuera del periodo sensible de la
especie en cuestión.



Se respetará la vegetación autóctona. Se solicitará autorización en caso de que sea imprescindible la corta de arbolado.

La circulación de cualquier tipo de vehículo se limitará a los caminos, pistas, carreteras o cualquier otro tipo de vía pública, salvo que se
cuente con un informe de afección positivo que permita la circulación por otros lugares. Para labores agropecuarias o de gestión se
podrá circular por todo el ámbito del área.