Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.



Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.



Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.



Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Articulo 3.2.2.2 Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística. (SNUP-P)
Se adscriben a estos suelos los terrenos que en el planeamiento vigente ya gozan de dicha protección por hacerse en ellos presentes
valores naturales de tipo paisajístico.
Articulo 3.2.2.3 Suelo No Urbanizable de Protección Estructural. (SNUP-E)
Se adscriben a estos suelos los terrenos cuyas características los hagan idóneos para asegurar la protección estructural del territorio
por razón bien de su destino a las actividades propias del sector primario, ya sean hidrológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, bien de
su potencialidad para los expresados aprovechamientos. Dentro de esta variedad se diferencian:
1. Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria. (SNUP-E A)
Se adscriben a esta variedad los terrenos destinados tradicionalmente a la actividad agrícola de cultivo del olivar.
2. Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Montes. (SNUP-EM)
Se adscriben a esta variedad los terrenos ocupados por montes destinados al aprovechamiento forestal y sujetos al régimen que se
establezca en la legislación vigente sobre la materia constituida, en la actualidad por la Ley 55/1980 De Montes Vecinales en Mano
Común y Ley de 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Articulo 3.2.2.4 Suelo No Urbanizable de Protección Cultural y Arqueológica. (SNUP-C)
Se adscriben a esta variedad los terrenos ocupados por Bienes declarados de Interés Cultural, así como las zonas donde existe
constancia de la existencia de Yacimientos arqueológicos y los incluidos dentro de la zona delimitada por un radio de 200 metros desde
el vestigio más exterior del bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
Articulo 3.2.2.5 Suelo No Urbanizable de Protección Natural. (SNUP-N)
Se adscriben a esta variedad los terrenos del término municipal incluidos en zonas que, conforme a la legislación sobre la materia, en la
actualidad la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y Espacios naturales Protegidos de Extremadura modificada por la Ley 9/2006,
tienen la consideración de Área Protegida de Extremadura. Su régimen se regulará por los respectivos Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales y por la normativa medioambiental vigente, que en la actualidad está constituida por: Ley 8/1998, de Conservación
de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de aves silvestres.
Dentro de esta variedad se diferencian:
1. SNUP-NSER
Se Integra por los terrenos del término municipal que se incluyen dentro del ámbito de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA)
“La Serena y Sierras Periféricas” (ES000367) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) “La Serena” (ES4310010), regulado por su Plan
de Gestión (código PG-25).
2. SNUP-NPEÑ
Se integra por los terrenos del término municipal que se incluyen dentro del ámbito de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA)
“Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos” (ES4310009) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) de la misma denominación (ES4310009),
regulado por su Plan de Gestión (código PG-ES4310009).
3. SNUP-NGUA
Se integra por los terrenos del término municipal que se incluyen dentro del ámbito de la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Rio
Guadalemar” (ES4310023), regulado por su Plan de Gestión (código PG-46).
4. SNUP-NBAL
Se integra por los terrenos del término municipal que se incluyen dentro del ámbito de la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Sierra de
Villares- Balbueno” (ES4310043), regulado por su Plan de Gestión (código PG-74).
5. SNUP-NHAB
Se integra por los terrenos del término municipal incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 30 de noviembre de 2009 relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.
Articulo 3.2.2.6 Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. (SNUP-I).
Se incluyen en esta protección los terrenos que conforme a la legislación sectorial reguladora quedan sujetos a las normas de policía
dirigidas a asegurar la integridad y funcionalidad de infraestructuras y equipamientos públicos. Dentro de esta variedad se distinguen: