Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
146 páginas totales
Página
NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

22765



Las actividades recreativas o deportivas organizadas cuando se desarrollen en superficies incluidas en ZIP y ZAI, y en particular
aquellas que se realicen en vehículos a motor.



La equipación y apertura de nuevas vías de escalada.



Las actividades de navegación, con o sin motor, organizadas por operadores turísticos.

Capítulo 3.2 Condiciones edificatorias en suelo no urbanizable.
Subcapítulo 3.2.1

Definición y ámbito de aplicación.

Articulo 3.2.1.1 Definición y delimitación.
Integran el Suelo No Urbanizable los terrenos del término municipal que el Plan General Municipal adscribe a esta clase de suelo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Suelo de Extremadura (Ley 15/2001) y en el artículo 6 del Reglamento de
Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007), excluyéndolos del desarrollo urbano por concurrir en ellos alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la
integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.
2. Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del mantenimiento de sus características por
razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o
arqueológico, excepto en aquellos casos en los que concurra la salvedad prevista en el artículo 11.3.1 de la LSOTEX.
3. Ser procedente su preservación del proceso urbanizador por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas
naturales.
4. Resultar objetivamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, bien por sus características físicas,
bien por su innecesaridad para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General
Municipal.
Los terrenos que lo constituyen, junto con la delimitación de las diferentes categorías y variedades en que se divide, se recogen en los
Planos de Ordenación correspondientes.
Articulo 3.2.1.2 Categorías y Variedades.
Siguiendo la categorización contenida en el artículo 11 de la Ley del Suelo de Extremadura y en el 7 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura, en el Suelo No Urbanizable se diferencian las siguientes categorías: Suelo No Urbanizable Común (SNUC) y Suelo No
Urbanizable Protegido (SNUP). Los terrenos adscritos a cada una de estas categorías, variedades se reflejan en los Planos de Ordenación
correspondientes.
1. Suelo no urbanizable común (SNUC).
Se adscriben a esta categoría los terrenos que resultan objetivamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso
urbanizador, bien por sus características físicas, bien por su innecesaridad para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo
territorial adoptado por el Plan General Municipal.
2. Suelo no urbanizable protegido (SNUP).
Se adscriben a esta categoría de suelo no urbanizable los terrenos merecedores de alguna clase de protección por concurrir en ellos las
condiciones o circunstancias que al respecto se recogen en la LSOTEX y el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

Subcapítulo 3.2.2

Variedades Específicas de Suelo No Urbanizable Protegido.

Las variedades de Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP) que distingue el presente Plan son:

Articulo 3.2.2.1 Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-A).
Constituido por los bienes de dominio público natural y los terrenos colindantes con ellos sujetos al régimen de policía demanial previsto
por su específica legislación reguladora. Dentro de esta variedad se distinguen; Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces
(SNUP-AC) y suelo no urbanizable de protección ambiental de vías pecuarias (SNUP-AV).
1. Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias. (SNUP-AV)
Se incluyen los terrenos que forman parte de las vías pecuarias inventariadas en el término municipal y que se ven afectados por la
legislación vigente sobre la materia, en la actualidad constituida por:


Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.



Decreto 49/2000, de 8 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La única vía pecuaria cuyo trazado transcurre por el término municipal de Garbayuela es la “Cañada Real Segoviana”.
2. Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces (SNUP-AC)
Dentro de esta variedad específica se incluyen los terrenos incluidos dentro del dominio público hidráulico y los sujetos a las
servidumbres legales establecidas por la legislación sobre la materia.
Se regularán conforme a las disposiciones de este Plan General y de la Legislación sectorial que resulte de aplicación constituida, en la
actualidad, por: