Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Con carácter general requerirán Informe de Afección los planes, programas y proyectos que, estando contemplados en el artículo 8 del
Decreto 110/2015, por la que se regula red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, estén sometidos a comunicación ambiental,
evaluación de impacto ambiental evaluación ambiental de planes y programas, autorización o comunicación previa de cualquier órgano
de la Junta de Extremadura o de cualquier otra Administración.
Están sometidos a Informe de Afección las actividades recogidas en el Anexo I del Decreto
a. En materia de urbanismo:
La realización de cualquier tipo de construcción (instalación agro-forestales o cinegéticas, viviendas vinculadas a explotaciones
agrarias, viviendas unifamiliares aisladas y otras construcciones no agrarias necesarias para la gestión de los lugares de la Red
Natura 2000 o la mejora de infraestructuras sociales básicas) y la rehabilitación, reforma o demolición de construcciones existentes.
Si bien, este informe no será necesario en las superficies incluidas en Zona de Uso General, salvo que en las construcciones objeto
de transformación nidifiquen especies del Anexo I de la Directiva de Aves o se localicen colonias de especies del Anexo II de la
Directiva de Hábitats, en cuyo caso si requerirán Informe de Afección.
b. Cambios de uso de suelo:


Cambios de uso de suelo de agrícola a forestal.
Cambios de uso de uso de suelo de forestal a agrícola.

c. En materia agrícola:


Puesta en cultivo de terrenos incultos que no se haya cultivado en los últimos 10 años.



El cambio de sistema de explotación de secano a regadío, así como la implantación de sistemas de riego de apoyo.



El cambio de cultivo de herbáceo o leñoso en las ZEPA designadas por su importancia para la conservación de las aves esteparias.



La plantación de olivar en intensivo, así como la transformación de los cultivos tradicionales a este sistema de explotación.



El cambio de sistema de cultivo de vid de vaso a espaldera en las ZEPA designadas por su importancia para la conservación de las
aves esteparias.



La quema de rastrojos y de pastos de cosecha por motivos fitosanitarios.
La aplicación de lodos de depuradora en terrenos incluidos en Red Natura 2000.

d. En materia forestal y de prevención de incendios forestales:


Los Instrumentos de Gestión Forestal.



Las reforestaciones y las plantaciones con especies forestales de producción.



Las labores de limpieza de vegetación de ribera, salvo en los tramos urbanos en los que el curso se encuentre encauzado.



Los desbroces de matorral.



Las actuaciones de poda e injerto de acebuche con variedades de olivo y la sustitución de castaño de fruto cuando afecten a
superficies consideradas como hábitats de interés comunitario.
Los Instrumentos de Planificación para la prevención de incendios forestales.

e. En materia piscícola y cinegética:


Los Planes Técnicos de Gestión de los cotos de pesca.
Los Instrumentos de Planificación Cinegética.

f.

En materia de gestión hídrica:



Las actuaciones de limpieza o extracción de sedimentos del lecho de masas de agua naturales o artificiales.



Las actuaciones de acondicionamiento de cauces, entre las que se incluyen la limpieza, desbroce y corta de vegetación, la retirada
de sedimentos, la consolidación de márgenes y la restauración o mejora ambiental de márgenes y cauces.



El desembalse ordinario en embalses incluidos en Red Natura 2000 o embalses no incluidos en dicha Red, en los casos en que este
suponga un aumento del caudal de cursos de agua y/o un aumento del nivel de llenado de embalses que, localizados aguas abajo,
estén incluidos en la Red Natura 2000. Así mismo, los desembalses extraordinarios en los supuestos indicados anteriormente, y no
sujetos a Informe de Afección, deberán ser comunicados por la Administración con competencias en materia de Áreas Protegidas,
al objeto de que desde dicha Dirección se adopten las medidas que fueran necesarias minimizar la afección a las especies de fauna.

g. En materia de ocio y turismo:


La celebración de actos de carácter lúdico o recreativo que pudieran suponer la concentración multitudinaria de personas en
superficies incluidas en Zona de Interés Prioritario (ZIP) y Zona de Alto Interés (ZAI).



La apertura y/o señalización de nuevas rutas de senderismo en superficies incluidas ZIP y ZAI.



La instalación de observatorios y miradores en superficies incluidas en ZIP y ZAI.