Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Establecimiento de los viales precisos para las nuevas áreas, y, que al mismo tiempo contribuyan a solventar en la medida de lo
posible los problemas existentes en el casco urbano, derivados del insuficiente dimensionamiento de los viarios existentes para
dar respuesta a los problemas generados por el tráfico rodado.



Delimitación de unidades de actuación con una extensión superficial que facilite su desarrollo, teniendo en cuenta, por un lado,
las necesidades de la población, que desaconsejan unidades con un gran número de viviendas, y por otro lo establecido en la
Disposición Transitoria 3ª de la LSOTEX, con vistas a posibilitar la ejecución por el sistema de obra pública ordinaria de aquellas
unidades que por su situación u otras circunstancias pudiera resultar conveniente desarrollar a corto plazo.

Articulo 3.1.1.3 Directrices para el suelo urbanizable.
Únicamente se ha previsto un sector de suelo urbanizable en el que se asume la ordenación establecida por las Normas Subsidiaras
anteriores. Dicha asunción, con el establecimiento del uso industrial como global en el mismo, responde a:


La necesidad de prever suficiente suelo con esa calificación, para dar respuesta a las hipotéticas necesidades que pudieran
presentarse a lo largo del periodo de vigencia del Plan General.



La conveniencia de concentrar este uso, provocada por el gran porcentaje del término afectada por protecciones derivadas de la
legislación medioambiental

Articulo 3.1.1.4 Directrices para el suelo no urbanizable.
Las determinaciones del Plan General para esta clase de suelo persiguen:


En el suelo no urbanizable protegido, establecer las adecuadas medidas de control y protección de los valores que justifican la
adscripción de los terrenos a esta categoría de suelo.



Someter la autorización de las obras, construcciones, instalaciones, edificaciones o la implantación de usos distintos a los propios
de esta clase de suelo a las medidas de control que resulten del régimen aplicable en función de la categoría o variedad a la que se
adscriban los terrenos.

Articulo 3.1.1.5 Afección de terrenos integrantes de la Red Natura 2000.
En los terrenos integrantes de la Red Natura 2000 y con independencia de la clasificación urbanística que se le haya atribuido en el Plan
General, para la realización de cualesquier proyecto, actuación o actividad e implantación de usos que se pretenda, deberán contar, con
carácter previo y preceptivo, con la autorización del órgano medioambiental competente, en los términos establecidos en la legislación
que resulte de aplicación y como trámite inicial en el procedimiento de autorización deberá recabarse el Informe de Afección previsto en
el artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley
9/2006 de 23 de diciembre.
Se transcribe en cursiva citado artículo 56 quater, donde se determina:
“1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales que
vinieron desarrollándose en estos lugares, siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las
especies que hayan motivado la declaración de las zonas.
2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la realización de cualquier
tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitat o especies que, en cada caso, hayan motivado la
designación o declaración de la zona.
En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de
medio ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o actuación.
3. En función de los efectos que se prevean y de su trascendencia sobre los valores naturales de la Zona de la Red Natura 2000, el órgano
ambiental emitirá un informe de afección que contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Si entendiera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma apreciable al lugar, o estimara que las repercusiones no
serán apreciables mediante la adopción de un condicionado especial, informará al órgano sustantivo para su consideración e inclusión
de dicho condicionado en la resolución.
b) Si considerara que la realización de la acción puede tener efectos negativos importantes y significativos, dispondrá su evaluación de
impacto ambiental, salvo que, de acuerdo con lo regulado por la legislación sectorial existente en la materia, la actuación ya estuviera
sometida a la misma.”
En aquellos casos en los que el proyecto o actividad esté sujeta a evaluación de impacto ambiental, ya sea por la legislación estatal
o autonómica específica en esta materia, o bien por así disponerlo el informe de afección, éste último formará parte del procedimiento
de impacto ambiental.
4. El plazo para emitir el informe de afección a que se refiere este artículo será de 40 días naturales. De no emitirse el informe de
afección en plazo deberá realizarse la evaluación de impacto ambiental del correspondiente plan, programa o proyecto.
5. Desde el momento en que la Comisión apruebe la lista de lugares seleccionados como de Importancia Comunitaria a todos los
lugares incluidos en la misma les será de aplicación el régimen de evaluación de actividades.
La obligación de la obtención del Informe de Afección es independiente del procedimiento de control de la actuación.