Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Titulo 3
Ordenación de carácter estructural
Capítulo 3.1 Directrices.

Articulo 3.1.1.1 Directrices para el término municipal
De forma general para del término municipal, el Plan General Municipal fija las siguientes directrices de ordenación, que resultan del
modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio adoptados:


Adopción de un modelo de ejecución simplificado en los términos establecidos por la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX.



Consolidación del modelo de ocupación existente. La delimitación de las zonas urbanas y urbanizables se establece compatibilizando
las necesidades de suelo para nuevos desarrollos con un modelo de crecimiento racional y sostenible.



Ordenación del crecimiento, completando la trama urbana, previendo un único sector de suelo urbanizable contiguo al ya existente,
cuya ordenación actual se asume y orientándolo a la solución de los desajustes generados por la implantación de actividades y
edificaciones sin la precisa planificación.



Adopción de tipologías edificatorias características.



Creación de un marco jurídico adecuado para la intervención de la administración local que haga posible y facilite el cumplimiento
de los fines de la actuación pública urbanística.



Puesta en valor y protección del territorio del término no apto para la ocupación urbana, con especial atención a las zonas
pertenecientes a Espacios Naturales Protegidos (Red Natura 2000), compatibilizando la necesaria protección de los valores
presentes en estos terrenos, con la implantación de actividades que posibiliten la revitalización económico-social de la población en
un marco de desarrollo sostenible.



Planificación de las ampliaciones y mejoras de las redes y servicios de infraestructuras, en respuesta a las necesidades que pueda
generar la ejecución de las previsiones del plan general.



Establecimiento de un modelo global de ocupación del territorio municipal, junto con la ordenación del sistema estructural que lo
articule.



Establecimiento de un esquema de programación en el que se ordenen, por prioridades, las distintas actuaciones previstas, con el
fin de que el Ayuntamiento pueda planificar su gestión en función de su capacidad inversora.

Articulo 3.1.1.2 Directrices para el suelo urbano.
a. Las determinaciones del Plan general en suelo urbano consolidado, tienen como finalidad una mejora del medio urbano, que
represente un aumento en la calidad de vida y bienestar de los habitantes, mediante la ordenación de las actuaciones de rehabilitación
y edificación en la ciudad existente. Para ello el Plan General, tomando en consideración la indeterminación existente en cuanto a
ordenanzas tipológicas en las NN.SS., establece las siguientes determinaciones:


Regulación normativa de los aspectos tipológicos aplicables a las nuevas construcciones que se puedan dar en el interior del
casco consolidado, de forma que los aspectos morfológicos del ámbito tiendan hacia la homogeneidad en sus elementos
principales, mediante el establecimiento de una tipología específica “casco tradicional” que es el producto de un análisis
comparativo de las características morfológicas de las edificaciones existentes.



Fijación de condiciones normativas para las zonas de ensanche que han llegado a consolidarse, adaptadas a las tipologías
edificatorias más comunes en las edificaciones existentes. Se establece para ello la tipología “residencial en ensanche”, tipología
también contemplada en las áreas de suelo urbano no consolidado contiguas a estas zonas, con el fin de conseguir una transición
armónica entre las distintas áreas urbanas.



Establecimiento de nuevas alineaciones, con la finalidad de dar respuesta a los problemas generados en zonas concretas del
casco consolidado, por el insuficiente dimensionamiento del viario, vinculando estas intervenciones a las operaciones de
renovación de la edificación y a la ocupación de los solares vacantes.



Regulación de los parámetros de parcela mínima que eviten la excesiva atomización y mantengan la una cierta homogeneidad
en la estructura parcelaria del casco.



Establecimiento de las condiciones de protección que garanticen la conservación de los edificios y espacios urbanos que
presenten valores históricos o culturales merecedores de protección.



Regulación de los usos no residenciales admisibles y sus intensidades en las zonas residenciales.

b. En el establecimiento de las determinaciones del Plan General para el suelo urbano no consolidado se han seguido los siguientes
criterios:


Establecimiento de tipologías edificatorias que posibiliten una adecuada integración entre las zonas de límite del casco
consolidado y las nuevas zonas a desarrollar.



Adopción de tipologías y establecimiento de una ordenación detallada que resuelvan satisfactoriamente la transición entre el
suelo urbano y el no urbanizable, tomando en consideración que el suelo urbano limita en gran parte con espacios pertenecientes
a la Red Natura 2000.



Búsqueda de las soluciones que resulten más viables desde el punto de vista económico, considerando las infraestructuras
existentes, posibilidades de ampliación de las mismas y condiciones topográficas.