Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024
•
DBO5: 60 grs/hab/día.
•
SS: 90 grs/hab/día.
22761
3. Tratamiento de vertidos.
La infraestructura de saneamiento comprenderá la adecuada reunión de las caudales vertientes y la depuración suficiente para que su
disposición final permita la posterior reutilización -inmediata o diferida- o al menos no rebaje la calidad ambiental del área de vertido más
allá del nivel admisible.
Los vertidos industriales y de usos distintos de los residenciales deberán cumplir las condiciones de la Ley de Aguas y Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, la Ordenanza Municipal de Alcantarillado y las condiciones definidas en el Artículo 3.1.3.5 de la presente
normativa.
Articulo 2.3.3.15 Redes de telecomunicaciones.
Deberán ajustarse a lo establecido por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, Ley 11/2022, de 28 de junio,
Ley General de Telecomunicaciones y Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios.
Quedarán regulados por dichas leyes los siguientes aspectos:
Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y normativa aplicable.
Uso compartido de la propiedad pública.
Instalaciones radioeléctricas.
Redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificación urbanística: Características de las
Infraestructuras.
Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.
Martes 30 de abril de 2024
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DBO5: 60 grs/hab/día.
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SS: 90 grs/hab/día.
22761
3. Tratamiento de vertidos.
La infraestructura de saneamiento comprenderá la adecuada reunión de las caudales vertientes y la depuración suficiente para que su
disposición final permita la posterior reutilización -inmediata o diferida- o al menos no rebaje la calidad ambiental del área de vertido más
allá del nivel admisible.
Los vertidos industriales y de usos distintos de los residenciales deberán cumplir las condiciones de la Ley de Aguas y Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, la Ordenanza Municipal de Alcantarillado y las condiciones definidas en el Artículo 3.1.3.5 de la presente
normativa.
Articulo 2.3.3.15 Redes de telecomunicaciones.
Deberán ajustarse a lo establecido por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, Ley 11/2022, de 28 de junio,
Ley General de Telecomunicaciones y Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios.
Quedarán regulados por dichas leyes los siguientes aspectos:
Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y normativa aplicable.
Uso compartido de la propiedad pública.
Instalaciones radioeléctricas.
Redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificación urbanística: Características de las
Infraestructuras.
Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.