Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Articulo 2.3.3.11 Red de comunicaciones: sistema local viario.
1. Suelo urbano.
En Suelo Urbano, los elementos del sistema local de la red viaria quedan definidos por las alineaciones señaladas para esta clase de
suelo en los planos de ordenación de este Plan General.
2. Suelo urbanizable.
En Suelo Urbanizable, el Plan Parcial correspondiente, en su caso, determinará las alineaciones del viario local previsto en su ordenación.
3. Suelo no urbanizable.
Cuando el camino tenga una anchura de vía inferior a 6 metros, el retranqueo será de 3 metros medidos desde el eje del camino.
Cuando el camino tenga una anchura de vía superior a 6 metros, el retranqueo será de 2 metros medidos desde el borde del camino.
Articulo 2.3.3.12 Condiciones del sistema de infraestructuras.
1. Condiciones de aplicación.
La regulación de las condiciones de ejecución de los distintos elementos del Sistema de Infraestructuras se regirá por lo previsto en esta
normativa para cada infraestructura, así como por lo previsto en cada caso por la normativa sectorial correspondiente.
2. Servidumbres.
Cuando para la ejecución de las infraestructuras no fuera necesaria la expropiación del dominio, se podrá establecer sobre los terrenos
afectados por las instalaciones la constitución de alguna servidumbre prevista en el derecho privado o administrativo. A estos efectos,
las determinaciones del Plan General en lo relativo a redes de infraestructura, llevan implícitas la declaración de utilidad pública de las
obras y la necesidad de ocupación de los terrenos e instalaciones correspondientes.
3. Afecciones
La existencia de elementos de la red de infraestructuras impone ciertas afecciones sobre los terrenos colindantes, conforme a la
normativa sectorial específica de cada caso.
En especial, hay que destacar las afecciones generadas por las líneas de alta tensión que atraviesan el término municipal, indicadas
todas ellas en el Plano de Ordenación correspondiente.
Articulo 2.3.3.13 Red de abastecimiento de agua potable.
1. Captación
 Cuando la procedencia de agua de suministro domiciliario no sea la red municipal, para su primera implantación deberá adjuntarse
autorización del Órgano competente, descripción de su procedencia, análisis químico y bacteriológico, emplazamiento y garantía de
suministro, así como compromiso y procedimiento de control periódico de la potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma
que se cumplan los requisitos de calidad expresados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.


Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar situado a una distancia superior a 50 metros del punto de vertido de
las aguas residuales, debiendo emplazarse este último aguas abajo en relación con aquél y siempre cumpliendo la normativa vigente
en el momento de la captación.



En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero subterráneo se recomienda concentrar la captación de
un único pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo.



Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer al menos, de dos bombas.

Articulo 2.3.3.14 Red de alcantarillado.
1. Criterios para el diseño de la red.
En las zonas en que existan arroyos que pueden servir para la evacuación natural de las aguas de lluvia, se podrá utilizar el sistema
separativo puro o admitiendo con las aguas residuales una proporción limitada de las de lluvia, con factor de dilución 1:10, de manera
que el resto de éstas viertan directamente a los arroyos naturales, que deberán tener asegurada su continuidad hasta un cauce público.
También podrá utilizarse el sistema separativo cuando las aguas residuales se conduzcan a instalaciones de depuración completa antes
de verterlas a los cauces públicos naturales, a los que, en cambio, desaguarán directamente y por la superficie del terreno las aguas de
lluvia.
No podrán situarse en el Dominio Público Hidráulico ningún elemento de la Red de Saneamiento (colectores, depuradoras, etc.), pudiendo
cruzarlo únicamente de forma puntual.
2. Condiciones de los vertidos a cauce natural.
 No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, salvo que éstas tengan previa depuración, debiendo arbitrarse en
cada caso las soluciones técnicas más idóneas a fin de impedir el estancamiento de las aguas y su putrefacción (tanque de oxidación,
bombeo a la red, etc.).


Deberá preverse el punto de vertido de la red proyectada a colector público o cauce natural previa depuración. En caso de vertido a
cauce natural se requerirá el informe previo del organismo autonómico competente en materia de Medio Ambiente y de la
Confederación Hidrográfica.



Los aliviaderos previos a depuración deberán tener filtros para limitar la salida de sólidos a los cauces.



El factor de dilución será 1:10.



A los efectos del cálculo de la depuración previa al vertido a cauce natural se considerarán los índices medios siguientes: