Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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2. Régimen general de las diferentes zonas de la red de carreteras.
Con carácter general, sin perjuicio de las mayores precisiones contenidas en la mencionada legislación, las limitaciones fundamentales
que afectan a los suelos incluidos en las diferentes zonas pueden resumirse de la siguiente manera:
Zona de dominio público.
Se trata del suelo estrictamente calificado como Sistema General, donde existen las siguientes limitaciones:


En esta zona sólo se permiten obras, instalaciones o actividades relacionadas con la construcción, explotación, conservación y
acceso a la propia vía, las que afecten a su estructura, señalización y medidas de seguridad, así como las que requieran la prestación
de un servicio público de interés general.



Para la ejecución de cualquiera de estas actuaciones, será necesaria la previa autorización del organismo titular de la vía, con la
excepción señalada posteriormente para tramos urbanos.

Zona de servidumbre.
Se trata de la zona inmediatamente contigua a la carretera, donde se restringen las actuaciones permitidas a las obras y usos compatibles
con la seguridad vial. Ello implica las siguientes limitaciones:


Quedan prohibidas en esta zona cualquier cerramiento de parcela, así como cualquier tipo de construcciones sobre o bajo rasante,
tanto de nueva planta como de sustitución y redificación, salvo las excepciones previstas más adelante para las travesías de zonas
urbanas consolidadas.



Para la ejecución de cualquier actuación en esta zona se requerirá la previa autorización del organismo titular de la vía, con la
excepción señalada posteriormente para tramos urbanos.

Zona de afección.
Se trata de una zona de protección cautelar donde es posible cualquier actuación permitida por el Plan General para la clase de suelo de
que se trate, cuya única limitación es el requisito de la previa autorización por parte del organismo titular de la vía, con la excepción
señalada posteriormente para tramos urbanos.
En esta zona se permiten todo tipo de vallados y construcciones que permita el planeamiento urbanístico, si bien estas últimas deberán
respetar la distancia mínima a la vía definida por la Línea de Edificación.
Línea de edificación.
Entre la Línea de Edificación y la vía se prohíbe cualquier tipo de construcciones sobre o bajo rasante, tanto de nueva planta como de
sustitución y redificación, salvo las excepciones previstas más adelante para las travesías de zonas urbanas consolidadas.
No obstante, entre el límite de la zona de servidumbre y la Línea de Edificación sí se permiten vallados de parcela.
3. Excepciones en tramos urbanos de la red de carreteras.
Se considera tramo urbano de una carretera aquél que atraviesa o limita con el suelo clasificado como urbano por el presente Plan
General.
Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su
longitud y un entramado de calles en, al menos, uno de los márgenes.
a. Travesías. En travesías con frentes de fachada consolidados por la edificación, el presente Plan General establece las alineaciones
oficiales de parcela y de edificación en continuidad con la realidad consolidada, conforme a lo indicado gráficamente en los planos
de ordenación. Ello implica, en algunos casos, la reducción de la distancia entre la carretera y la Línea de Edificación, así como la
autorización de construcciones y cerramientos de parcela en la zona de servidumbre, con arreglo a las condiciones de las ordenanzas
correspondiente.
b. Resto de tramos urbanos. En el resto de tramos urbanos, el presente Plan General establece las alineaciones de edificación y parcela
conforme al régimen general, sin plantear reducción alguna de distancias. La determinación de estas alineaciones se recoge
gráficamente en los planos de ordenación.
4. Autorizaciones.
En tramos urbanos, las competencias para otorgar autorizaciones y licencias se reparten de la siguiente manera:


Zona de Dominio Público: La competencia corresponde al Ayuntamiento, previo informe favorable del organismo titular de la vía.



Zona de Servidumbre: La competencia corresponde al Ayuntamiento.



Zona de Afección: La competencia corresponde al Ayuntamiento.

5. Afecciones de las carreteras.
La existencia de elementos de la red de carreteras impone ciertas afecciones sobre los terrenos colindantes, conforme a la normativa
sectorial específica de cada caso. Estas afecciones quedan señaladas en el Plano de Ordenación correspondiente.
6. Anuncios publicitarios en carreteras de titularidad estatal.
La publicidad a instalar en el ámbito del Término Municipal de tal forma que sea visible desde las carreteras de titularidad estatal está
prohibida, a excepción de aquella situada en Suelo urbano y se regirá por lo establecido en los artículos 88 a 91 del Reglamento General
de Carreteras (RD 1812/94).