Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

22758

2. Titularidad y régimen urbanístico.
Los terrenos calificados como sistemas deberán adscribirse al dominio público, estarán afectos al uso o servicio que designa el presente
Plan General y deberán obtenerse por el Ayuntamiento o la Administración competente.
Los terrenos de sistemas fijados por el presente Plan General que tengan en la actualidad un uso coincidente con el propuesto y que
pertenezcan a algún organismo de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público mantendrán su titularidad.
La calificación de suelos para sistemas implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación.
3. Procedimientos de obtención del suelo y ejecución de sistemas generales.
Los Sistemas Generales deben localizarse sobre terrenos de uso y dominio público, los terrenos precisos para su implantación se
obtendrán conforme a lo dispuesto en la LSOTEX.
Las obras e instalaciones de los sistemas generales se ejecutarán conforme a lo establecido en la LSOTEX.
4. Red de dotaciones: zonas verdes.
Las Zonas Verdes públicas pueden admitir cierto tipo de instalaciones, conforme a las condiciones particulares recogidas en la
correspondiente ficha del Título 5 de la presente Normativa.
El diseño de las zonas verdes y ajardinadas se realizará conforme a los criterios de diseño indicados la presente Normativa.
Articulo 2.3.3.10 Red de comunicaciones: sistema general viario.
1. Definición de las zonas de protección de la red de carreteras.
Con carácter general, el régimen urbanístico aplicable a los suelos pertenecientes al Sistema General Viario, así como a los colindantes,
será el establecido por la legislación estatal o autonómica aplicable, en su caso para su protección y funcionalidad se estará a los
establecido para los bienes de dominio público no municipal. Esta legislación define para las distintas carreteras las diferentes zonas de
dominio público, servidumbre y afección, así como la línea de edificación, estableciendo las distintas actuaciones permisibles en cada
una de ellas.
Su tratamiento será conforme a la legislación reguladora correspondiente y para su protección y funcionalidad de los bienes de dominio
público no municipal.
En función de la titularidad y categoría de la carretera, se establecen las distancias que definen los límites de las diferentes zonas:
 Carreteras Estatales
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
CARRETERAS ESTATALES Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
TIPO DE VÍA
zona de
zona de línea límite de
zona de
servidumbre afección edificación (2)
dominio
(1)
(1)
público (1)
Autopistas, autovías y
8 m.
25 m.
100 m.
General: 50 m.
vías rápidas.
Variantes: 50 m.
Resto de vías
3 m.
8 m.
50 m.
General: 25 m.
Variantes: 50 m.
(1) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de explanación.
(2) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de la calzada, o borde exterior de la parte de carretera destinada a circulación
(arcén).

 Carreteras Autonómicas y Provinciales.
Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
CARRETERAS AUTONÓMICAS Y PROVINCIALES Ley 7/1995, de 27 de abril, de
Carreteras de Extremadura.
Tipo de vía
línea límite
zona de
zona de
de
dominio
zona de
servidumbre
edificación
público (1)
afección (1)
(1)
(2)
Autopistas, autovías y
vías rápidas.
8 m.
25 m.
100 m.
50 m.
Carreteras básicas,
intercomarcales y
locales.
3 m.
8 m.
35 m.
25 m.
Carreteras vecinales
2 m.
6 m.
20 m
15 m.
(1) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de explanación.
(2) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de la calzada, o borde exterior de la parte de carretera destinada a circulación
(arcén).