Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Se regirán por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha ley establece los siguientes tipos de vías pecuarias:


Cañadas: Aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.



Cordeles: Aquellas vías cuya anchura no exceda de los 37,5 metros



Veredas: Aquellas vías cuya anchura no sobrepasa 20 metros.

Las vías pecuarias podrán ser destinadas, además de al tránsito ganadero, a otros usos compatibles y complementarios en términos
acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible
y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.
La regulación concreta de usos permitidos, autorizables y prohibidos se establece de acuerdo con la normativa sectorial y a la recogida
en la presente normativa.
2. Cauces naturales.
Conforme a lo dispuesto en el RDL 1/2001 y RD 849/1986 constituyen el dominio público hidráulico, con las salvedades que expresamente
se establezcan por la Ley,


Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas.



Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.



Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.



Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de recursos hídricos.

Los cauces existentes en el Término Municipal quedan sujetos a las protecciones establecidas por el texto consolidado del RDL 1/2001
Texto Refundido de la Ley de Aguas, RD 849/1986, así como por el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos
reglamentos del área de medio ambiente para la adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
y el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Con la finalidad de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuir a su
mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la
laminación de caudales y cargas sólidas transportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del RDL 849/1986 (texto
consolidado) los márgenes de los terrenos que lindan con los cauces están sujetas en toda su extensión longitudinal:


A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público.



A una zona de policía de 100 m de anchura.

La zona de servidumbre para uso público tendrá los fines siguientes:


Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.



Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones
ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.



Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este
Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:


Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.



Las extracciones de áridos.



Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.



Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de
degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

Los terrenos incluidos en estas zonas se adscriben a la variedad de Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces (SNUPAC), cuyo régimen se desarrolla en los artículos correspondientes de estas normas de acuerdo con lo establecido en los preceptos legales
arriba mencionado.
La imposibilidad de realizar obras que alteren el recorrido natural de estos cauces, aun cuando atraviesen parcelas privadas.


Se deben mantener los cauces de la manera más natural posible, manteniéndolos en la medida de lo posible a cielo abierto y evitando
cualquier tipo de canalización.



Toda actuación sobre el dominio público hidráulico y su zona de policía deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Articulo 2.3.3.9 Red de dotaciones.
1. Regulación.
La regulación particular de cada uno de los sistemas se incluye de manera diferenciada en el presente Título de la Normativa Urbanística.