Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Instalaciones de combustión.
 Los procesos de combustión que incidan directamente en las producciones industriales, se regirán por lo dispuesto en la normativa
de aplicación de entre la arriba enumerada.


Queda prohibida toda combustión que no se realice en hogares adecuados, dotados de conducciones de evacuación de los productos
de combustión.



Los aparatos instalados corresponderán a los especificados en la documentación presentada al solicitar la licencia municipal, y
deberán corresponder a tipos previamente elaborados.

Dispositivos de evacuación de gases.
 La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, producto de combustión o de actividades, se realizará siempre a través de una
chimenea adecuada, cuya desembocadura sobrepasará, al menos en 1 metro, la altura del edificio más alto, propio o colindante, en
un radio de 15 metros.


Cuando se trate de generadores de calor cuya potencia sobrepase las 50.000 Kcal/h., la desembocadura estará a nivel no inferior, al
del borde del hueco más alto visible desde la misma, de los edificios ubicados en un radio entre 15 y 50 metros.



Los sistemas de depuración cumplirán la normativa vigente en cuanto a la eliminación de residuos que los mismos produzcan.



En el caso de depuradores por vía húmeda, no podrá verterse al alcantarillado el agua residual de los mismos que no cumpla las
prescripciones establecidas por la presente normativa para los vertidos a la red de saneamiento.

Garajes, aparcamientos y talleres.
 Los garajes, aparcamientos y talleres, tanto públicos como privados, dispondrán de ventilación suficiente. En ningún punto de los
locales podrán alcanzarse concentraciones de monóxido de carbono superiores a los índices legalmente establecidos.


En los casos de ventilación natural, deberán disponer de conductos o huecos de aireación que cumplan lo establecido en CT HS-3.



En los talleres donde se realicen operaciones de pintura, deberá disponerse de cabinas adecuadas, con la correspondiente extracción
de aire, que se efectuará a través de chimeneas, contando con los convenientes sistemas de depuración.



Los medios de ventilación en garajes y aparcamientos, cumplirán lo establecido en el CT HS-3 o en la normativa específica vigente
que le fuera de aplicación.



En talleres de reparación de vehículos, deberá realizarse por chimeneas adecuadas conforme a la normativa específica vigente de
cada caso.

Otras instalaciones que necesitan chimenea.
Deberán instalarse obligatoriamente chimeneas, con los requisitos del apartado 3 del presente artículo, en los siguientes casos:
1. Hornos incineradores.
2. Industrias de fabricación de pan y artículos de alimentación.
3. Establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, etc.
4. Establecimientos de limpieza de ropa y tintorería.
Instalaciones de pintura instalaciones de limpieza de ropa y tintorería.
La máxima concentración en ambiente de percloroetileno se establecerá conforme a la normativa que resulte aplicable.
Articulo 2.3.3.4 Protección contra contaminación acústica y vibratoria.
Se estará a lo dispuesto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones en la Comunidad Autónoma
de Extremadura o a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Articulo 2.3.3.5 Protección contra incendio.
Las construcciones, instalaciones en su conjunto y sus materiales, deberán adecuarse como mínimo a las exigencias de protección
establecidas por la normativa de protección contra incendios vigente en cada momento y normas de prevención de incendios aplicable
a cada tipo de actividad.
Articulo 2.3.3.6 Protección frente a la contaminación radiactiva.
A los efectos de calificación de estas actividades, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Articulo 2.3.3.7 Protección frente a contaminación por campos electromagnéticos.
Las medias de protección frente a contaminación por campos electromagnéticos serán las establecidas en la normativa referida a líneas
eléctricas aéreas y otra normativa sectorial que resultara de aplicación.
Articulo 2.3.3.8 Protección del patrimonio público.
1. Vías pecuarias.
Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Su
naturaleza jurídica es de bienes dominio público, recayendo su titularidad sobre las Comunidades Autónomas.
Su trazado se recoge en los Planos de Ordenación, quedando sujetas al régimen específico de protección que determina la Ley de Vías
Pecuarias, y al reglamento que la desarrolla en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de mejor garantizar su protección, se
establece una categoría específica de Protección ambiental en Suelo No Urbanizable para estas Vías Pecuarias.