Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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La solicitud de alineación deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a escala suficiente con todas las cotas
necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto de los anchos actuales de la calle y las rasantes, debiéndose
reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, así como las servidumbres urbanísticas con que
cuenta.



Caso de encontrar la información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la situación será reflejada, por los servicios
técnicos municipales sobre estos planos y se someterá a su aprobación por el Ayuntamiento.



En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al solicitante para modificar la solicitud
conforme a la realidad fáctica y jurídica.



En ningún caso podrán comenzarse las obras para las que se ha solicitado licencia mientras no se haya concedido la alineación
oficial.



Cuando la alineación se sitúe dentro de las zonas de influencia de las carreteras la licencia requerirá informe previo vinculante del
servicio de Carreteras.

Criterios para su determinación.
 El establecimiento de la alineación oficial supone la concreción sobre la realidad física de las alineaciones representadas
gráficamente en los planos de ordenación del Plan General y de los planes y proyectos que las desarrollan.


Con la determinación de la alineación oficial, el Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades en materia de urbanismo, realiza la
operación de interpretar aquellos planos para ajustar lo dibujado a la situación material de cada caso, solucionando los posibles
desajustes derivados de la limitada definición de la cartografía base, o de circunstancias puntuales inapreciables en dicha cartografía,
pero relevantes a los efectos de determinar la alineación.



No obstante, para la determinación de la alineación oficial se respetarán siempre los siguientes criterios:


Como norma general, la alineación se establecerá en paralelo al eje de la calle, a una distancia de éste, igual a la mitad del ancho
mínimo de calle indicado en los plazos de ordenación.



Cuando la alineación determinada por el procedimiento anterior suponga la aparición de tramos de calle con anchos inferiores
al existente, la alineación oficial se hará coincidir con el lindero de la parcela, conforme a lo reflejado en la cartografía catastral.



Como excepción a la regla general, cuando existan edificaciones de reciente construcción que condicionen el ancho de calle, el
establecimiento de la alineación oficial en el lindero opuesto se realizará midiendo el ancho total desde el edificio ya construido.



Así mismo, en parcelas contiguas a construcciones recientes, la alineación se determinará con el criterio de eliminar quiebros en
el frente de la calle, buscando la contigüidad de las nuevas alineaciones, con las ya materializadas.

Articulo 2.3.3.3 Protección medioambiental.
1. Vertidos sólidos (escombros y basuras).
El régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, el fomento de su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de
valoración; así como la regulación de los vertederos y suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de
las personas, se regulará conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular así como la Ley 16/2015 de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los reglamentos que la
desarrollan, o se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia de vertidos sólidos.
2. Vertidos líquidos (aguas residuales).
Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales se regulan por RDL 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el TR de la
Ley de Aguas y por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que lo desarrolla (RD 849/1986, de 11 de abril), así como la Ley 16/2015,
de 23 de abril y los reglamentos que la desarrollan, o se estará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de vertidos líquidos.
3. Protección contra la contaminación atmosférica.
Se entiende por contaminación atmosférica la presencia en el aire de materias que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las
personas o bienes de cualquier naturaleza.
A las actividades e instalaciones, y a cuantos elementos de las mismas que puedan constituir un foco de contaminación atmosférica, les
será de aplicación la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Reglamento que la desarrolla
(R.D. 100/2011 de 28 de enero por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y el RD
102/2011 de 28 de enero relativo a la mejora de la calidad del aire), así como la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y los reglamentos que la desarrollan, o se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la
materia de contaminación atmosférica.
Focos de origen industrial.
 Para el otorgamiento de licencias se estará a lo previsto en la legislación citada por lo que se refiere a emisión de contaminantes y
sistemas de medidas correctoras y de depuración y, en su caso, a los trámites ambientales a los que esté sometido el proyecto.


En actividades industriales de cualquier categoría, y en función de su ubicación con respecto a edificios de uso residencial, las
emisiones de gases por conductos de evacuación no superarán los índices máximos reflejados en la siguiente tabla, medidos en los
puntos en que los efectos nocivos se manifiesten con mayor intensidad.