Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

Subcapítulo 2.3.3

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Disposiciones relativas a los usos del suelo

Articulo 2.3.3.1 Uso dotacional
1. Uso dotacional zonas verdes.
En suelo urbano no consolidado incluido en unidades de actuación y en suelo urbanizable las reservas de suelo para dotaciones públicas
excluido viario, de entrega voluntaria y gratuita a la administración se podrán concentrar en el uso público que el Municipio determine,
incluidas las zonas verdes.
Las zonas verdes, que deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 30 del RPEX, se califican en alguna de las siguientes
categorías:


Áreas de Juego (AJ).



Jardines (J).



Zonas de Acompañamiento a viario (ZAV).



Parques (P).

Red básica.
Está formada por aquellos elementos del Sistema General de Espacios libres y Zonas Verdes, cuyo alcance de servicio o su significación
en el municipio trasciende al ámbito local de su entorno inmediato. Se identifican gráficamente en los correspondientes planos de
Ordenación.
Red secundaria.
Está formado por el resto de elementos del Sistema de Espacios Libres y Zonas verdes que no tienen la consideración de Red Básica.
Constituyen la red de plazas y pequeñas áreas peatonales y/o ajardinadas, integradas en el tejido viario del núcleo y de las zonas de
nuevo desarrollo.
Se identifican gráficamente en los correspondientes planos de Ordenación
2. Uso dotacional equipamientos
Dentro del uso Dotacional-Equipamientos se incluyen aquellos usos que comprenden diferentes actividades, de carácter público o
privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los ciudadanos, así como las infraestructuras y servicios
necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.
Será de obligado cumplimiento la normativa derivada de la legislación sectorial aplicable, correspondiente a la naturaleza concreta de
cada equipamiento.
Los distintos elementos del Sistema de Equipamientos se indican gráficamente en los Planos de ordenación, diferenciándose
gráficamente con código y color distinto, los pertenecientes a la Red Básica (ordenación estructural) y los integrados en la Red Secundaria
(ordenación detallada).
Los suelos y edificaciones destinados a equipamientos en Suelo Urbano deberán cumplir las condiciones correspondientes a los
respectivos ámbitos normativos y a la Ordenanza de equipamientos, recogidas en las correspondientes fichas incluidas en esta
Normativa, conforme a la naturaleza específica del uso dotacional concreto de que se trate.
3. Uso dotacional comunicaciones.
La ejecución de los elementos pertenecientes al sistema viario general se ajustará a las condiciones señaladas en la presente normativa,
a la normativa técnica sectorial que sea de aplicación y a las condiciones de diseño espacial y material fijadas en estas Normas.
El Sistema General de la Red Viaria (RV, ordenación estructural), está constituido por:


Viario de primer orden: La Red Viaria de carreteras de titularidad estatal, autonómica y provincial; sus enlaces, y travesías urbanas
de las mismas.



Viario de segundo orden, formado por la red viaria que prestan servicio y comunican las dotaciones previstas en la red básica de
reserva con destino dotacional público.

Articulo 2.3.3.2 Desarrollo del planeamiento: instrumentos de intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Disciplina
urbanística.
1. Licencias y autorizaciones.
La legitimación para los actos de edificación y uso del suelo se regirá por lo establecido en la LSOTEX, legislación sectorial aplicable, y
en su caso, las Ordenanzas Municipales en los términos contemplados por la Ley.
2. Cédula urbanística.
La cédula urbanística es un documento informativo expedido por el Ayuntamiento a través del cual y a petición de las personas
interesadas, se les informa sobre el régimen y condiciones urbanísticas de un terreno, parcela, finca o ámbito de planeamiento, en un
plazo máximo de quince días desde su solicitud.
3. Alineación oficial.
Solicitud y tramitación.
 El establecimiento de la alineación oficial por los servicios técnicos municipales, deberá solicitarse con carácter previo al inicio de
las actuaciones, cuando estas pudieran verse afectadas por la misma.