Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Capítulo 2.3 Disposiciones
Subcapítulo 2.3.1

Disposiciones referentes a la clasificación y división del suelo

Articulo 2.3.1.1 Suelo urbano
Dentro del suelo urbano, se diferencian las categorías de Suelo Urbano Consolidado (SUC) y suelo urbano no consolidado (SUNC). En
este último, se delimitan 10 unidades de actuación cuyo perímetro geométrico indicativo se representa gráficamente en los planos de
ordenación. Las demás determinaciones referentes a las mismas, pertenecientes a la ordenación estructural, se recogen en el Título III
de esta normativa.
Articulo 2.3.1.2 Suelo urbanizable
El suelo urbanizable, está integrado por un único sector con ordenación detallada asumida del planeamiento anterior.
Articulo 2.3.1.3 Suelo no urbanizable
Dentro del suelo no urbanizable, se distinguen las siguientes categorías y variedades, su definición se recoge en el Título 4 de la presente
normativa.
a.

Suelo No Urbanizable Común (SNUC).

b.

Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP).

Las variedades de Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP) que distingue el presente Plan son:
1. Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-A). Dentro de esta variedad se diferencian:


Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces (SNUP-AC).



Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias (SNUP-AV).

2. Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P).
3. Suelo No Urbanizable de Protección Estructural (SNUP-E). Dentro de esta variedad se diferencian:


Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria (SNUP-EA).



Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Montes (SNUP-EM).

4. Suelo No Urbanizable de Protección Cultural y Arqueológica (SNUP-C).
5. Suelo No Urbanizable de Protección Natural. (SNUP-N). Dentro de esta variedad se diferencian:


SNUP-NSER. “La Serena-Sierras periféricas.”



SNUP-NPEÑ. “Puerto Peña- Sierra de los Golondrinos”.



SNUP-NGUA. “Rio Guadalemar”.



SNUP-NBAL. “Sierra de Villares- Balbueno”.



SNUP-NHAB. “Habitats”.

6. Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. (SNUP-I). Dentro de esta variedad se diferencian:


Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras de Carreteras (SNUP-IC).



Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (SNUP-IE).

Subcapítulo 2.3.2

Disposiciones relativas a la edificabilidad

Articulo 2.3.2.1 Cómputo de la superficie máxima edificable.
No computarán a efectos de superficie máxima edificable:

1. Los sótanos no computan a efectos a edificabilidad sobre rasante.
2. Los espacios bajo cubierta si estos no permiten por su configuración el uso de estos espacios, y siempre deberán cumplir las
condiciones fijadas de volumen máximo.
3. A efectos del cómputo de la superficie máxima edificable, los cuerpos volados computarán del siguiente modo:


Balcones, terrazas, porches y elementos análogos no cubiertos; no computan.



Balcones, terrazas, porches y elementos análogos cubiertos con una profundidad igual o superior a 50 cm; computarán al 50%.



Balcones, terrazas, porches y elementos análogos cubiertos y cerrados por tres de sus cuatro orientaciones; computarán al 100%.

4. Los aparcamientos sobre rasante cubiertos y cerrados con elementos de fábrica o rígidos, computarán dentro de la edificabilidad
asignada a la parcela a razón del 100% de la superficie ocupada. Cuando únicamente están techados con una cubierta ligera y no
tengan cerramientos verticales no computarán, ni como ocupación ni como superficie edificable.