Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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c. Obras de nueva edificación.
2. Obras en los edificios existentes.
Son aquellas que se efectúan en el interior del edificio o en sus fachadas exteriores, sin alterar la posición de los planos de fachada y
cubierta que definen el volumen de la edificación, excepto la salvedad indicada para obras de reforma. Según afecten al conjunto del
edificio, o a alguno de los locales que lo integran, tienen carácter total o parcial.
Se incluyen en este grupo los siguientes tipos de obras que pueden darse de modo individual o asociadas entre sí:
a. Obras de consolidación: Tienen por objeto la restitución de un edificio existente o de parte del mismo, a sus condiciones o estado
original, incluso comprendiendo obras de consolidación, demolición parcial o acondicionamiento. La reposición o reproducción de
las condiciones originales podrá incluir, si procede, la reparación e incluso la restitución puntual de elementos estructurales e
instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad adecuada del edificio o partes del mismo, en relación a las necesidades
del uso a que fuere destinado.
b. Obras de conservación o mantenimiento: Son aquellas cuya finalidad es la de mantener el edificio en correctas condiciones de
salubridad y ornato sin alterar su estructura y distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas
y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el
saneamiento de conducciones.
c. Obras de reforma: Son las que afectan a los elementos estructurales del edificio causando modificaciones en su morfología, ya
incluyan o no otras acciones de las anteriormente mencionadas.
En función del ámbito e intensidad de las obras, se distinguen:


Obras de reforma parcial: Cuando la obra se realiza sobre la parte de los locales o plantas del edificio o cuando, afectando a su
conjunto, no llega a suponer destrucción total del interior del mismo. Las reestructuraciones de este tipo pueden incrementar la
superficie edificada mediante la construcción de entreplantas o cubrición de patios con respecto de las condiciones establecidas
por estas Normas.



Obras de reforma total: Cuando la obra afecta al conjunto del edifico, llegando al vaciado interior del mismo. En el supuesto de
actuaciones en edificios no sujetos a regímenes de protección individualizada, la obra de restructuración podrá comprender la
demolición y alteración de la posición de fachadas no visibles desde la vía pública. Las obras de restructuración están sujetas al
régimen de obras de nueva planta, salvo en aquellos preceptos que sean de imposible cumplimiento como consecuencia del
mantenimiento de fachadas. El volumen comprendido entre sus nuevas fachadas y cubierta no superara el de la situación originaria.

d. Obras exteriores: Son aquellas que sin estar incluidas en alguno de los grupos anteriores afectan, de forma puntual o limitada, a la
configuración o aspecto exterior de los edificios sin alterar la volumetría ni la morfología general de los mismos. Comprenden
especialmente la modificación de huecos de fachada, la sustitución de materiales o elementos de cierre o el establecimiento de otros
nuevos (cerramiento mediante rejas o mamparas) y la implantación de elementos fijos exteriores de otras clases, con o sin afectación
estructural (marquesinas, aparatos de acondicionamiento de aire, salidas de humos, muestras, escaparates, etc.)
3. Obras de demolición.
Según supongan o no, la total desaparición de lo edificado, se considerarán demolición total o demolición parcial.
En todo caso, y conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura:
1. La incoación de todo expediente de declaración de ruina de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura deberá ser notificada a la Consejería de Cultura y Patrimonio que podrá intervenir como interesada en el mismo,
debiendo serle notificada la apertura y las resoluciones que en el mismo se adopten.
2. La declaración de ruina por parte de las autoridades municipales no conlleva necesariamente la demolición del edificio; ésta es una
circunstancia que corresponde apreciar, caso por caso, a la Consejería de Cultura y Patrimonio.
3. En el supuesto de que la situación de ruina conlleve peligro inminente de daños para las personas, la entidad local que incoase el
expediente de ruina, habrá de adoptar las medidas oportunas para evitar dichos daños. No se podrán acometer más demoliciones
que las estrictamente necesarias, que, en todo caso, serán excepcionales.
4. Obras de nueva edificación.
Comprende los tipos siguientes:
a. Obras de reconstrucción: Tiene por objeto la reposición mediante nueva construcción, de un edificio prexistente en el mismo lugar,
total o parcialmente desaparecido, reproduciendo sus características morfológicas.
b. Obras de sustitución: Son aquellas por las que se derriba una edificación existente o parte de ella, y en su lugar se erige nueva
construcción.
c. Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
d. Obras de ampliación: Son las que incrementan el volumen construido o la ocupación en planta de edificaciones existentes.