Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Articulo 2.2.5.6 Fachada de la construcción. Línea de fachada.
Se entiende por fachada de un edificio, el conjunto de los paramentos verticales descubiertos que cierran y delimitan el mismo y que no
constituyen medianera con otra finca colindante.
Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada. En general, y salvo que expresamente se permita el
retranqueo por las ordenanzas particulares, ha de coincidir con la alineación oficial exterior.
Articulo 2.2.5.7 Alineación interior.
Es la línea que define el límite de la porción de parcela que se permite edificar, a partir de la cual la parcela o solar quedará libre de
edificación.
Articulo 2.2.5.8 Retranqueo de fachada.
Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe separar la edificación de la alineación de parcela y que debe quedar
libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre y bajo rasante, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las
ordenanzas correspondientes.
Articulo 2.2.5.9 Retranqueo a lindero.
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante de los linderos de la parcela,
salvo que de forma expresa se establezca lo contrario por las ordenanzas correspondientes.
Articulo 2.2.5.10 Ocupación de parcela.
Es el límite máximo, expresado en porcentaje, de la superficie de parcela edificable que resulta de la proyección vertical de las
edificaciones, sobre la superficie de parcela. Dicho límite se establece en este Plan General para cada caso, a través de las condiciones
particulares de cada ordenanza y/o de lo representado en los planos de ordenación.
A estos efectos, no computarán las edificaciones bajo rasante de uso no vividero -aparcamiento, almacén, vestuarios, aseos de piscinas
comunitarias, etc.
Articulo 2.2.5.11 Clases de Tipologías edificatorias
Se entiende por tipología edificatoria las características morfológicas de las edificaciones en relación con la forma de disponerla en la
parcela en la que se ubican. De acuerdo con lo establecido en el anexo 2 del RPEX, el presente Plan distingue las siguientes clases de
tipología:
1. Edificación alineada a vial (EAV)
Comprende aquellas edificaciones que se adosan en los linderos públicos, al menos en partes sustanciales de los mismos, para mantener
y remarcar la continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a. Edificación en Manzana Compacta (EMC): que comprende aquellas edificaciones alineadas a vial en las que predomina la superficie
ocupada de la parcela por la construcción con respecto a los espacios libres interiores, que se localizan de forma dispersa o aleatoria
en las diferentes parcelas que conforman la manzana.
b. Edificación en Manzana Abierta (EMA): que comprende aquellas edificaciones alineadas a vial, en todo o en parte de la longitud de
la alineación, en las que las alineaciones interiores se disponen de manera que configuren un espacio libre interior, central y
homogéneo, de carácter comunitario para cada parcela o para toda la manzana, pudiendo, en su caso, estar ocupado
excepcionalmente en la planta baja.
2. Edificación aislada (EA)
Comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a. Edificación Aislada Exenta (EAE): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan totalmente separadas de la totalidad de los
linderos, tanto los delimitados por los viarios públicos como por los linderos privados.
b. Edificación Aislada Adosada (EAA): que comprende aquellas edificaciones aisladas que se adosan al menos a uno de los lindes de
la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.
3. Edificación tipológica específica (ETE):
Comprende aquellas edificaciones que se regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada a través de Estudio de
Detalle.
En cada ordenanza se establecen los tipos edificatorios admisibles.
Articulo 2.2.5.12 Definiciones relativas a los tipos de obras e intervenciones sobre la edificación.
1. Clases de obras de edificación.
A los efectos de su definición en proyectos y de la aplicación de las condiciones generales y particulares reguladas en los Títulos I y II de
las presentes Normas, las obras de edificación se integran en los grupos siguientes:
a. Obras en los edificios.
b. Obras de demolición.